Decreto núm. 1152, publicado el 28 de Noviembre de 1991. PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
N° 1.152
PATRICIO AYLWIN AZOCAR
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 2 de octubre de 1990 se suscribió en la ciudad de México el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de la República de Chile y de los Estados Unidos Mexicanos.
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 419, de 24 de julio de 1991, de la Honorable Cámara de Diputados.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimmam Ministro de Relaciones Exteriores.- Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes",
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;
CONSCIENTES de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;
CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;
Han acordado lo siguiente,
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Las Partes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.
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Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar...
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