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Decreto núm. 1013, publicado el 27 de Diciembre de 1993. PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y PARAGUAY

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y PARAGUAY

Núm. 1.013.- Santiago, 30 de Agosto de 1993.- Vistos: Los Artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 11 de junio de 1992 se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Paraguay el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica.

Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 3.900, de 10 de marzo de 1993, del Honorable Senado.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 2, del artículo XII del mencionado Convenio.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Paraguay el 11 de junio de 1992; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

El Gobierno de la República de Chile

y

El Gobierno de la República del Paraguay,

en adelante denominados las "Partes Contratantes":

Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;

Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I
  1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.

  2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las Universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado.

  3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.

Artículo II
  1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes...

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