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Decreto núm. 70, publicado el 22 de Abril de 1999. PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON NICARAGUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON NICARAGUA

Núm. 70.- Santiago, 21 de enero de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 27 de marzo de 1992 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Nicaragua suscribieron, en Santiago, el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 90, de 14 de junio de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo XI del citado Acuerdo.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Nicaragua el 27 de marzo de 1992; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Nicaragua en adelante denominados las ''Partes Contratantes'';

Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;

Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultan de una cooperación en campos de interés mutuo;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I
  1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de Cooperación Técnica y Científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.

  2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de Organismos y Entidades de los Sectores Público y Privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado.

  3. Las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de Cooperación Técnica y Científica, en aplicación del presente Convenio.

ARTICULO II
  1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elaborarán...

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