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Decreto núm. 119, publicado el 18 de Abril de 1994. PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON JAMAICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON JAMAICA

Núm. 119.- Santiago, Febrero 2 de 1994.

Visto: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 24 de abril de 1992 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica.

Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1263, de 16 de junio de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XII del mencionado Convenio.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica el 24 de abril de 1992; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, presidente de la República.- Enríque Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director General Administrativo.

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE JAMAICA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica, en adelante denominados las "Partes Contratantes";

Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos:

Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resulten de la cooperación en campos de interés mutuo;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, a fin de contribuir al avance económico y social de sus respectivos países;

Conviene en lo siguiente:

Artículo I
  1. Las Partes Contratantes se comprometen por el presente Convenio a elaborar e implementar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Convenio.

  2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su planificación y ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de Universidades, organismos y organizaciones no gubernamentales de investigación científica y técnica. Deberán tomar en consideranción, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado.

  3. Además, la Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren necesario, celebrar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio.

Artículo II
  1. Para el cumplimiento de los fines del presente...

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