Decreto 226 - Promulga el Convenio de Cooperación Científica en materias Antárticas, con Ecuador. (Tratado Antártico - Medio Ambiente Antártico - Protocolo de Madrid - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242057706

Decreto 226 - Promulga el Convenio de Cooperación Científica en materias Antárticas, con Ecuador. (Tratado Antártico - Medio Ambiente Antártico - Protocolo de Madrid

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA EN MATERIAS ANTARTICAS CON ECUADOR

Núm. 226.- Santiago, 4 de octubre de 2004.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y 50, Nº 1, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 22 de abril de 2004 la República de Chile y la República del Ecuador suscribieron, en Santiago, el Convenio de Cooperación Científica en Materias Antárticas.

Que dicho Convenio fue adoptado en el marco del Tratado Antártico, suscrito el 1º de diciembre de 1959, y publicado en el Diario Oficial de 14 de julio de 1961; y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anexos, adoptado el 4 de octubre de 1991, y publicado en el Diario Oficial de 18 de febrero de 1998.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo VIII del mencionado Convenio y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 21 de septiembre de 2004.

D e c r e t o

Artículo único

Promúlgase el Convenio de Cooperación Científica en Materias Antárticas, suscrito entre la República de Chile y la República del Ecuador el 22 de abril de 2004; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA EN MATERIAS ANTARTICAS ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominados "Las Partes",

Teniendo presente la prioridad que en los respectivos países se asigna al impulso de la presencia en el territorio antártico dentro de los propósitos de fomento de la paz, cooperación y conservación ambiental de este continente.

Considerando que los artículos II y III del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anexos, dan prioridad a la cooperación internacional en la ejecución de actividades científicas.

Reconociendo la creciente importancia de la Antártica para la investigación científica, especialmente para la comprensión del medio ambiente global y conscientes de la necesidad de optimizar la producción...

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