Convenciones matrimoniales y sociedad conyugal
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado - Universidad de Chile |
Páginas | 33-87 |
Ley de Matrimonio Civil y disposiciones del Código Civil
Preguntas y Respuestas
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CAPÍTULO IV
CONVENCIONES MATRIMONIALES Y
SOCIEDAD CONYUGAL
A) RESPECTO DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Pregunta N°84: ¿Qué son las llamadas capitulaciones
matrimoniales?
Respuesta: Def. 1. Convenciones de carácter patrimonial que
celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su
celebración o durante la vigencia del mismo, y que tienen por objeto,
fundamentalmente, modificar el régimen establecido por la ley para
los bienes (*En las que se efectúen en el acto del matrimonio, solo
podrá pactarse separación total de bienes o régimen de participación
en los gananciales. A falta de pacto en contrario y por el mero hecho
del matrimonio se entiende contraída sociedad conyugal).
Def. 2. Escritura pública en la que consta un pacto matrimonial
respecto a las condiciones futuras de la sociedad conyugal, relativas al
régimen patrimonial de tal sociedad.
Def. 3. Convenio en que los futuros o actuales cónyuges estipulan las
condiciones de la sociedad conyugal relativa a los bienes presentes o
futuros.
Def. 4. Convención celebrada en atención ha determinado
matrimonio, por realizarse, durante su celebración o ya celebrado,
con el fin principal de fijar el régimen a que deben sujetarse los
bienes del mismo.
* Ver art.1406 del C.C., en relación con los arts. 1715 y 1718 del
mismo cuerpo legal; y art.22 N°1 del C. de C.
Pregunta N°84: ¿Cuáles son las características de estas
capitulaciones?
Respuesta: 1) Acto jurídico bilateral.
2) Los contrayentes deben ser capaces.
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3) Consentimiento de los esposos o cónyuges si las celebran antes, al
momento o durante la vigencia del matrimonio.
4) Solemnes. Sin embargo, dichas solemnidades han de ser distintas
según se realicen antes, al momento o durante el matrimonio.
Pregunta N°85: ¿Cuáles son los requisitos de las capitulaciones
matrimoniales celebradas al momento del matrimonio?
Respuesta: Uno solo: dejar constancia en la inscripción matrimonial
del régimen de participación en los gananciales o la separación total
de bienes.
Pregunta N°86: ¿Cuáles son los requisitos de las capitulaciones
matrimoniales celebradas durante el matrimonio?
Respuesta: 1) Escritura pública.
2) Subinscripción al margen de la respectiva inscripción matrimonial
a objeto de que produzca efectos en relación a las partes y terceros.
3) Subinscripción debe ser hecha dentro de los 30 días siguientes a la
fecha de la escritura pública.
Pregunta N°87: ¿En qué casos el menor adulto necesitará siempre
autorización de la justicia para hacer ciertas estipulaciones en las
capitulaciones matrimoniales?
Respuesta: En aquellas que tengan por objeto renunciar a los
gananciales, o enajenar bienes raíces, o gravarlos con hipotecas o
censos o servidumbres.
* Ver art.1721 del C.C.
Pregunta N°88: ¿Qué significa que las convenciones o
capitulaciones matrimoniales sean dependientes?
Respuesta: Significa que están subordinadas al hecho del
matrimonio, produciéndose sus efectos sólo después de celebrado, no
pudiendo aquellos derechos y obligaciones que de ellas nacen quedar
sujetos a condición o plazo alguno luego de celebrado el matrimonio.
Ver art.1721 inc. final C.C.
Pregunta N°89: ¿Pueden las partes dejar sin efecto las
capitulaciones matrimoniales?
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Respuesta: Sí, pero hasta mientras no se celebra el matrimonio,
porque ya perfeccionada la capitulación matrimonial no puede ser
dejada sin efecto, modificada o alterada unilateralmente por la
voluntad de una de ellas (solo si concurren las voluntades de ambas
partes). Celebrado el matrimonio se tornan inmutables y aunque
concurra la voluntad de ambas partes no pueden alterarse ni dejarlas
sin efectos. *Excepción: Caso de sustitución del régimen
matrimonial. Ver art.1716 inc. final C.C.
Pregunta N° 90: ¿En qué consiste la solemnidad de las
capitulaciones matrimoniales?
Respuesta: - Aquellas que se celebren antes del matrimonio deben
otorgarse por escritura pública e inscribirse al margen de la
inscripción de matrimonio.
- Aquellas que se convengan al momento del matrimonio son
acordadas de forma verbal, consignándose luego en el acta
matrimonial que es un instrumento público.
Pregunta N° 91: ¿Qué clases de estipulaciones existen?
Respuesta: Estipulaciones textualmente nulas; Prohibidas;
Permitidas; y Condicionadas.
Pregunta N° 92: ¿Qué se entiende por estipulación textualmente
nula?
Respuesta: Es aquella referida al pacto en virtud del cual se dispone
que la sociedad conyugal tenga principio antes o después de celebrase
el matrimonio, no requiriendo sentencia judicial que declare este
efecto, ni generando tal convención derechos y obligaciones, aunque
el matrimonio se celebre con posterioridad y se realicen las
inscripciones correspondientes. Ver art. 1721 inc. final C.C.
Pregunta N° 93: ¿Cuáles son las llamadas estipulaciones prohibidas?
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