Convencionales proponen eliminar frase que alude a temporalidad de jueces
Los convencionales de la comisión de Sistema de justicia estuvieron trabajando esta semana en las indicaciones para los artículos 4, sobre la inamovilidad de los jueces, y 8, respecto de la ejecución de las resoluciones, rechazados en general por el pleno de la Convención Constitucional. Las presentaron la noche del viernes y ayer se ocuparon de las que deben ingresar mañana en relación con las normas que no fueron aprobadas en particular.El inciso primero del artículo 4 indicaba que los jueces son "inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos, sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes". Y el inciso segundo, que "cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los 70 años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción".Quienes integran la comisión de Sistema de justicia coinciden, en su mayoría, en la eliminación de este último, sin perjuicio de que algunos esperan volver sobre el tema al momento de discutir la orgánica de los tribunales, y del Consejo de la Justicia.Sin plazo y Consejo, pero con fueroUna de las propuestas de Vamos por Chile -firmada por los convencionales Ruggero Cozzi, Luis Mayol y Patricia Labra- es que la norma solo diga que "cesarán en sus cargos al cumplir 75 años de edad, por renuncia, incapacidad legal sobreviniente o por remoción".Y plantean agregar la idea del fuero, en cuanto a que "no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante", y solo para ponerlos a disposición del tribunal.Cozzi afirma que buscan "reforzar la independencia de los tribunales. Para ello, creemos que debe descartarse totalmente la idea de jueces a plazo, y mantener el fuero judicial".Por su parte, las convencionales del mismo bloque, Carol Bown y Ruth Hurtado, propusieron por separado que la redacción sea que los jueces "permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes".Añadiendo como inciso segundo que los jueces "cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente, o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regirá respecto al presidente de la Corte Suprema, quien...
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