Convencionales consolidan norma sobre consentimiento indígena superando lo establecido en tratados internacionales
Uno de los nudos que intentaría resolver la comisión de Armonización de la Convención era la diferencia en dos artículos del borrador de Carta relacionados a pueblos originarios: uno menciona la consulta indígena y otro, el consentimiento.Incluso el informe de la secretaría técnica "Observaciones al borrador de Constitución: Insumos para el trabajo de la comisión de Armonización" consideró que entre ambos artículos había problemas de coherencia.Por un lado, la norma 148, que trata sobre la participación en las entidades territoriales, señala en su inciso segundo que "los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución". Mientras, el artículo 293 estipula que "los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen (...)", sin mencionar el consentimiento.Había sido una parte de Chile Digno (ligado al PC) la que promovió eliminar el concepto de consentimiento argumentando que la Constitución se debía ceñir al Convenio 169 de la OIT. El Colectivo Socialista tampoco estaba conforme con la redacción.Sin embargo, el Frente Amplio se negó a eliminar dicha referencia, apoyados por Movimientos Sociales Constituyentes, Pueblo Constituyente y la Coordinadora Plurinacional.Así, culminado este jueves el plazo para que los convencionales de la comisión presentaran indicaciones -que votarán en esa instancia desde hoy, antes de enviar su propuesta al pleno-, los colectivos del Apruebo, Socialista, Frente Amplio, Chile Digno, Mov. Sociales, Pueblo Constituyente, Coord. Plurinacional y escaños reservados acordaron mantener el consentimiento, aunque con un cambio: eliminaron la frase final del artículo 148 proponiendo la siguiente redacción: "Los pueblos y naciones indígenas deben ser consultados y otorgar el consentimiento previo, libre e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten".Desde la comisión de Armonización explican que la idea de eliminar esa última frase fue porque el artículo 116 establece que "Chile es un Estado fundado en el principio de supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los derechos humanos", por lo que habría sido redundante mantener la idea. De hecho, precisan que esto se hizo con la mayoría de las normas que contenían una redacción similar.Más...
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