La convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional y la ruptura de la lucha contra la trata de personas - Tratado de bioética, cibernética y derecho digital. Desde el balcón de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 976313249

La convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional y la ruptura de la lucha contra la trata de personas

AutorPriscilla Caneparo dos Anjos
Cargo del AutorProfesor del Curso de Postgrado en Gobernanza, Tecnología e Innovación (Universidad Católica de Brasilia)
Páginas963-978
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La convención de Las naciones unidas co ntra La deLincuencia organizada
transnacionaL y La ruptura de La Luc ha contra La trata de personas
caPítulo lVi
la conVención De las nacione s uniDas contra la
Delincuencia organiZaDa transnacional y la ruPtura De la
lucha contra la trata De Per sonas
Priscilla Caneparo dos Anjos1
I. INTRODUCCIÓN
La agenda internacional, desde sus remotos tiempos, cuando el Estado
emergió entonces como sujeto de derechos y obligaciones a nivel internacio-
nal, llegó a cumplir y enfocarse en las aspiraciones y expectativas que deben
regir a toda la sociedad internacional.
Así, analizar la construcción institucional de ciertos documentos y temas
es también comprender la dinámica de la estructura empresarial actual, junto
con sus desafíos y demandas.
En este ámbito, surge la indispensable necesidad de que los Estados actúen
juntos, a partir de instrumentos cooperativos, dirigidos a combatir la delin-
cuencia transnacional. Así, en 2000, Naciones Unidas lideró las negociaciones
para que luego se logre el establecimiento de la Convención de Naciones Uni-
das contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Sin embargo, incluso
en esa realidad, las preocupaciones sociales también exigieron el alcance de
una ley dura para combatir la trata de personas - especialmente de mujeres y
niños - y, así, en el mismo año, se estructuró el Protocolo Adicional a la Con-
vención en cuestión, conocido como el Protocolo de Palermo.
Así, este trabajo se digna analizar el panorama de la trata de personas, sus
trazos conceptuales, las consecuencias de la globalización en la práctica, los
datos y el aporte conceptual de la trata en cuestión.
Por ello, se eligieron los siguientes métodos: deductivo (basado en el aná-
lisis bibliográco de conceptos vinculados a la trata de personas y niños, así
como generalizaciones observadas por instituciones internacionales); induc-
tivo (centrado en el examen empírico de los datos presentados a lo largo del
1 Profesor del Curso de Postgrado en Gobernanza, Tecnología e Innovación (Universidad
Católica de Brasilia). Profesor de cursos de Derecho y Relaciones Internacionales
(UNICURITIBA). Coordinador de la Clínica de Derecho Internacional (UNICURITIBA).
Doctor en Derecho de Relaciones Económicas Internacionales (PUC-SP). Miembro de
la Comisión de Derecho Internacional OAB / PR. Miembro y revisor de la Academia
Brasileña de Derecho Internacional. Delegado de diplomacia civil ante la Organización
Mundial del Comercio y el Consejo Económico y Social (Naciones Unidas). Abogado.
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Priscilla caneParo dos anjos
texto que conducirán a conceptos, formulaciones de propuestas y escenarios);
y dogmático (con foco en el desarrollo, consolidación y mejoramiento de la
normativa nacional e internacional en la materia).
El objetivo de este estudio es que no sea un punto de llegada, sino un con-
junto estructurado de conceptos, datos e instituciones capaces de garantizar
bases cientícas para el desarrollo de medios adecuados, proporcionales y
alcanzables para enfrentar no solo el crimen transnacional, sino igualmente
de trata de personas, corroborando la idea de consolidar ambos documentos:
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y el
Protocolo de Palermo.
II. LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELIN-
CUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
Desde 1998, la agenda para combatir el crimen organizado transnacional
ya estaba latente en las Naciones Unidas (ONU). Tanto es así que, según A
/ 55/383, de la Asamblea General de la ONU, la Resolución 53/111, del 9 de
diciembre de 1998, fue adoptada en este órgano, con el propósito de elaborar
un documento en la materia. de combatir, al menos teóricamente, la delin-
cuencia transnacional e, igualmente, de diseñar instrumentos internacionales
para acabar con la práctica de la trata, especialmente de mujeres y niños.
Por lo tanto, el 15 de noviembre de 2000, mediante la Resolución 55/25 de
la Asamblea General, se adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional en el marco de la ONU. Según los
términos de la Organización, la Convención representa el mayor esfuerzo ja-
más visto en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, con el
objetivo, en última instancia, de establecer esfuerzos de cooperación entre los
Estados que han raticado el mencionado instrumento (UNODC).
Asimismo, en relación con los Estados signatarios, el objetivo fue, a través
de su reglamento, adoptar medidas a nivel interno, tales como la tipicación
de delitos relacionados con prácticas transaccionales, la adopción de nuevos
parámetros en materia de extradición, la asistencia judicial recíproca. y la pro-
moción de la asistencia técnica en términos de creación de capacidad para las
autoridades nacionales (UNODC).
En términos prácticos, hoy el mencionado instrumento cuenta con 188 Es-
tados signatarios (TRATADOS ONU) y, en términos conceptuales, de lo que
realmente serían los delitos transnacionales, existe un doble sentido para una
correcta comprensión: inicialmente, debe entenderse que la Convención se
aplicará para prevenir, investigar y perseguir algunos tipos de delitos; y, en
relación con tales delitos, se establece la predicción de delitos graves (delito
grave).
Según Polimeni (2019, p. 59), el concepto de delito grave estaría previsto
en el art. 2 (b)2de la Convención, que dispone, en términos generales, que el
2 En términos: “Delito grave” se entenderá la conducta que constituya un delito punible
con una privación máxima de libertad de al menos cuatro años o una pena más grave;
(…) OFICINA DE DROGAS Y CRIMEN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo.

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