Convención Interamericana sobre Transparencia en las adquisiciones de armas convencionales y sus Anexos I y II adoptado el 7 de junio de 1999 por la Asamblea General de la Organización de los Estado Americanos . - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519435

Convención Interamericana sobre Transparencia en las adquisiciones de armas convencionales y sus Anexos I y II adoptado el 7 de junio de 1999 por la Asamblea General de la Organización de los Estado Americanos .

Fecha07 Septiembre 2004
Número de Iniciativa3651-10
Fecha de registro07 Septiembre 2004
EtapaTramitación terminada D.S. N° 49 (Diario Oficial del 21/06/2006)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES Y SUS ANEXOS I Y II, ADOPTADOS EL 7 DE JUNIO DE 1999 POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS EN EL VIGÉSIMO NOVENO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA.

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SANTIAGO, agosto 11 de 2004.-







MENSAJE 111-351/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales y sus Anexos I y II, adoptados el 7 de junio de 1999 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su Vigésimo Noveno Período Ordinario de Sesiones, celebrado en la Ciudad de Guatemala

El objetivo fundamental de esta Convención, señalado en su artículo II, es contribuir más plenamente a la apertura y transparencia regionales en la adquisición de armas convencionales mediante el intercambio de información sobre tales adquisiciones, a los efectos de fomentar la confianza entre los Estados de las Américas.

Con esta finalidad la Convención contempla un conjunto de normas y compromisos que deben cumplir las Partes Contratantes y, además, ofrece la posibilidad a cualquier Estado no Miembro de la Organización de Estados Americanos a contribuir a dichos propósitos con la entrega anual de información al depositario sobre sus exportaciones de armas convencionales a los Estados Partes en la Convención.

I.antecedentes.

La Organización de los Estados Americanos aprobó, en 1997, la resolución sobre “Cooperación para la Seguridad Hemisférica”, por la cual encomendó a la Comisión de Seguridad Hemisférica de dicha Organización la elaboración de un marco jurídico que favoreciera la notificación anticipada de la adquisición de armamento por parte de los Estados Miembros. Enseguida, en 1998, adoptó la resolución sobre “Cooperación para la Seguridad Hemisférica”, en la que, tomando como base los postulados centrales de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, cuales son “afianzar la paz y seguridad del continente”, y “alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros”, decidió reiterar la necesidad de generar una instancia que promoviera la transparencia en las políticas de defensa.

Finalmente, en la Tercera Reunión, celebrada el 10 de octubre de 1998, se decidió crear un Grupo de Trabajo encargado de preparar un proyecto de Convención, cuya labor culminó, luego de una serie de sesiones celebradas entre el 15 de octubre de 1998 y el 31 de marzo de 1999, con la suscripción de la Convención el 6 de julio de 1999, en Ciudad de Guatemala, durante el XXIX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Chile, junto a 19 países miembros de la Organización de los Estados Americanos, firmó la Convención, la que entró en vigor internacional el 11 de diciembre de 2000, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo X.

Actualmente, los siguientes países son Partes en la Convención: Argentina, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay.

II.principales disposiciones de la convención.

El Preámbulo recuerda, entre otros, los siguientes principios y compromisos que deben cumplir los Estados Partes como un paso para el logro de los propósitos de la Convención:

1. El compromiso de contribuir a la apertura y la transparencia, mediante el intercambio de información sobre los sistemas de armas comprendidos en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas;

2. La importancia de notificar anualmente al Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas la información acerca de las importaciones y exportaciones, existencias de las fuerzas armadas y adquisiciones mediante la producción nacional de sistemas importantes de armas;

3. El derecho inmanente de los Estados Miembros a la legítima defensa individual o colectiva establecido en las Cartas de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas;

4. La importancia que tiene la participación de la comunidad internacional en el cumplimiento de los objetivos de la Convención, y

5. La intensión de realizar un efectivo avance en la limitación y control de armas convencionales en la región.

III.contenido....

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