Decreto núm. 1400, publicado el 04 de Marzo de 1997. PROMULGA LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471185254

Decreto núm. 1400, publicado el 04 de Marzo de 1997. PROMULGA LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUES

Núm. 1.400.- Santiago, 25 de septiembre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 8 de mayo 1979 el Gobierno de la República de Chile suscribió, en Montevideo, Uruguay, la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques, en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.

Que dicha Convención fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 10.085, de 16 de julio de 1996, del Honorable Senado.

Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos con fecha 6 de septiembre de 1996.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques, suscrita en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979, en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUES

Los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos,

Considerando que es necesario adoptar en el sistema interamericano normas que permitan la solución de los conflictos de leyes en materia de cheques, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

La capacidad para obligarse por medio de un cheque se rige por la ley del lugar donde la obligación ha sido contraída. Sin embargo, si la obligación hubiere sido contraída por quien fuere incapaz según dicha ley, tal incapacidad no prevalecerá en el territorio de cualquier otro Estado Parte en esta Convención cuya ley considere válida la obligación.

Artículo 2

La forma del giro, endoso, aval, protesta y demás actos jurídicos que puedan materializarse en el cheque, se somete a la ley del lugar en que cada uno de dichos actos se realizare.

Artículo 3

Todas las obligaciones resultantes de un cheque se rigen por la ley del lugar donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR