Una Convención por debajo de su altura - 18 de Julio de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 871095820

Una Convención por debajo de su altura

La Convención Constitucional tiene como objetivo proponer un texto que, una vez concluido, deberá ser sometido a la consideración de la ciudadanía mediante un plebiscito.A la luz de ese objetivo, todo parecía sencillo y claro.Se trataba de elegir un conjunto de personas que, portando diversos intereses ideológicos, étnicos, de clase, de género, pudiera, mediante el intercambio de razones, diseñar las bases de la comunidad política. La ciudadanía se dispuso entonces a presenciar ese debate y a avizorar lo que sería su futura carta constitucional.Desgraciadamente algo ha ocurrido que parece distorsionar o postergar ese quehacer. El conjunto de convencionistas, o más precisamente, la mayoría de ellos, ha decidido erigirse en un poder del Estado (en un revelador lapsus, así lo llamó el vicepresidente de la Convención) en el que se refleja no la ciudadanía igual que está a la base de la democracia, sino la identidad étnica o de género; donde se empujan decisiones públicas para las que ninguna regla los autoriza; en que se pueblan hasta la congestión la directiva y las comisiones y cuya mesa directiva parece serlo deliberadamente de un sector de la Convención y no de todo el conjunto.Y esos rasgos los muestran acentuadamente quienes dirigen la Convención.La presidenta de la Convención esgrime, en efecto, con demasiada frecuencia su identidad indígena para justificar un punto de vista partisano en la conducción; el vicepresidente, por su parte, asume explícitamente una solidaridad corporativa para exigir (como si creyera que su sola voz es suficiente, desde el punto de vista legal, para doblegar la voluntad de la fuerza pública) se liberara a un par de convencionistas que, en opinión de la policía, habían infringido flagrantemente la ley.Todas esas conductas son, por supuesto, explicables; pero ninguna está a la altura de lo que se tuvo en vista al tiempo de instituir la Convención.Desde luego el conjunto de convencionistas, ni ninguno de ellos individualmente considerados, poseen un poder que pueda reclamar legitimidad para sobreponerse a cualesquiera otros. En esta parte quizá sea útil recordar la distinción entre poder de facto y poder de jure . Quizá la Convención, sobre la base de la votación que recibió, pueda reclamar para sí un poder de facto , un poder de hecho, para imponer su voluntad, o tratar de imponerla, al resto de los poderes; pero es obvio que no tiene poder de jure , poder de derecho, para hacerlo. Por supuesto alguien...

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