Convención constituyentes; candidaturas; dirigentes sindicales; suspensión de funciones; reemplazo; fuero sindical; ordinario n°50/2, de 11.01.2021 - Núm. 92, Febrero 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 884230283

Convención constituyentes; candidaturas; dirigentes sindicales; suspensión de funciones; reemplazo; fuero sindical; ordinario n°50/2, de 11.01.2021

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado - Magister PUC
Páginas69-75
69
LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD,
LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
2.- CONVENCIÓN CONSTITUYENTES; CANDIDATURAS; DIRIGENTES
SINDICALES; SUSPENSIÓN DE FUNCIONES; REEMPLAZO; FUERO SINDICAL;
MATERIA: 1. La suspensión prescrita en el inciso 5° del artículo 132 de la
Constitución Política de la República implica sólo la suspensión de las funciones de
dirigente sindical por la persona que ha inscrito su candidatura para la Convención
Constitucional, pero no la pérdida del fuero sindical, en caso que lo poseyera
con anterioridad a la suspensión. 2. Respecto a la duración de dicha suspensión,
en caso de ser electo, esta será por todo el período que dura la Convención. En
caso contrario solo se mantendrá hasta la proclamación de los integrantes de la
Convención efectuado por el Tribunal Calicador de Elecciones. En el caso de que
el término del mandato sindical se produzca con posterioridad al término de su
participación en el proceso constituyente, aquel dirigente volverá a sus funciones
por el tiempo que le reste, manteniendo su fuero por dicho período y hasta por
seis meses después de cesar en su cargo, según dispone el inciso 1° del artículo
243 del Código del Trabajo. 3. Por su parte, en aquellos casos que el término del
mandato sindical se produzca durante el período de candidatura a la Convención
Constitucional o durante el ejercicio de las funciones de convencional constituyente,
el director sindical gozará de fuero durante seis meses a partir del momento en que
cese en su calidad de tal, sin perjuicio de las eventuales excepciones. 4. En virtud
de su autonomía, será la organización sindical, a través de su estatutos, quien podrá
determinar la manera de reemplazar a aquel dirigente que ha decidido inscribir su
candidatura para integrar la Convención Constituyente, durante el período que
dure la suspensión de sus funciones, en virtud de lo consagrado en el inciso 5° del
artículo 132 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, en aquellos
casos que la suspensión de las funciones de el o los directores de un sindicato, en
virtud de lo dispuesto en el precitado artículo 132 inciso 5° de la Carta Fundamental,
produzca un impedimento en el funcionamiento del directorio, deberá procederse
a una nueva elección complementaria con el n de obtener la continuidad de las
funciones de aquel órgano, mientras dure el impedimento precitado, es decir, la
suspensión de funciones.
ORDINARIO N°50/2, DE 11.01.2021
Se ha solicitado por diversas organizaciones sindicales, asi como tarnbien por
la Confederación Nacional de Funcionarias y Funcionarios de la Salud Municipal
y la Federacion Regional de Funcionarios de la Salud Municipal de la IX Region,
un pronunciamiento de esta Direccion respecto de los efectos de la participacion
de los directores sindicales como candidatos en el marco del proceso constituyente.
Sobre el particular, la Ley N°21.200, que modica el Capitulo XV de la Constitucion
Politica de la Repubtica, de 24.12.2019, incorporo el actual articulo 132 de la Carta
Fundamental, que establece:
“Articulo 132. De los requisitos e incompatibilidades de los candidatos.
Podran ser candidatos a la Convenci6n aquellos ciudadanos que re(man las
condiciones contempladas en el articulo 13 de la Constitución.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO

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