Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radioactivos.", aprobada, el 5 de septiembre de 1997, en la Conferencia Diplomática convocada por el Organismo Internacional de Energía Atómica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510202

Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radioactivos.", aprobada, el 5 de septiembre de 1997, en la Conferencia Diplomática convocada por el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Fecha05 Agosto 2010
Fecha de registro05 Agosto 2010
Número de Iniciativa7097-10
EtapaTramitación terminada D.S. N° 148 (Diario Oficial del 25/02/2012)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES, DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS RADIOACTIVOS, SEGURIDAD EN LA GESTION DE DESECHOS RADIOACTIVOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S









MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA “CONVENCIÓN CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DE DESECHOS RADIOACTIVOS”, APROBADA, EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1997, EN LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA CONVOCADA POR EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.

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SANTIAGO, julio 14 de 2010.-




M E N S A J E Nº 205-358/




Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.


En virtud de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el acuerdo sobre “Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radioactivos”, aprobada el 5 de septiembre de 1997, en la Conferencia Diplomática convocada por el Organismo Internacional de Energía Atómica.

I. ANTECEDENTES

La Convención Conjunta Sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y Sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, es el primer instrumento jurídico internacional vinculante en la esfera de la gestión del combustible gastado y desechos radiactivos en el cual se abordan directamente estas materias a escala mundial. Esta Convención se abrió a la firma el 29 de septiembre de 1997 y entró en vigor el 18 de junio de 2001.

El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) ha señalado que dicha Convención se aplica al combustible gastado y residuos radiactivos procedentes de los reactores nucleares civiles y de combustible gastado y residuos radiactivos procedentes de programas militares o de defensa, siempre y cuando dichos materiales se transfieran y sean gestionados exclusivamente dentro de los programas civiles, o cuando sean declarados combustible o residuos radiactivos a los efectos de la Convención, por la Parte Contratante. También se aplica la Convención a las liberaciones planificadas y controladas en el medio ambiente de líquidos o gases de materiales radiactivos provenientes de instalaciones nucleares reglamentadas.

Se considera a este instrumento internacional como una Convención “incentivadora”, puesto que no contempla sanciones por el incumplimiento de sus disposiciones, sino lo que pretende es estimular una mejora de la seguridad.

No obstante ello, se obliga a los Estados Partes a presentar un Informe Nacional, que es uno de los aspectos más importantes de esta Convención, ya que permite llevar a cabo un análisis crítico de la situación nacional, identificando las fortalezas y debilidades. Dicho informe se presenta en las reuniones de revisión y contendrá las medidas adoptadas para cumplir con cada una de las obligaciones de la Convención.

Es necesario que nuestro país se adapte a la realidad mundial en materia de derecho nuclear y esta Convención Conjunta es un medio por el cual se puede obtener y mantener en el mundo un alto grado de seguridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos, asegurar que haya medidas eficaces contra riesgos potenciales a fin de proteger a las personas, a la sociedad y al medio ambiente, así como prevenir accidentes y mitigar sus consecuencias en caso de que se produzcan.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

La Convención se estructura sobre la base de un Preámbulo y 7 Capítulos, que agrupan a los 44 artículos que conforman el presente Acuerdo.

CAPÍTULO 1

OBJETIVO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN”

Este Capítulo contiene los Artículos 1, 2 y 3.

El Artículo 1 establece los objetivos de la Convención, estos son: i) lograr y mantener en todo el mundo un alto grado de seguridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos mediante la mejora de las medidas nacionales y de la cooperación internacional, incluida, cuando proceda, la cooperación técnica relacionada con la seguridad; ii) asegurar que en todas las etapas de la gestión del combustible gastado y de desechos radiactivos haya medidas eficaces contra los riesgos radiológicos potenciales a fin de proteger a las personas, a la sociedad y al medio ambiente de los efectos nocivos de la radiación ionizante, actualmente y en el futuro, de manera que se satisfagan las necesidades y aspiraciones de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades y aspiraciones; y, iii) prevenir los accidentes con consecuencias radiológicas y mitigar sus consecuencias en caso de que se produjesen durante cualquier etapa de la gestión de combustible gastado o de desechos radiactivos.

El Artículo 2 consigna las definiciones de una serie de términos utilizados en la Convención, de manera tal de prever, al momento de su aplicación, incurrir en errores de interpretación. Los términos definidos son: “cierre”, “clausura”, “descargas”, “disposición final”, “licencia”, “instalación nuclear”, “vida operacional”, “desechos radiactivos”, “gestión de desechos radiactivos”, “instalación de gestión de desechos radiactivos”, “órgano regulador”, “reprocesamiento”, “fuente sellada”, “combustible gastado”, “gestión del combustible gastado”, “instalación de gestión del combustible gastado”, “Estado de destino”, “Estado de origen”, “Estado de tránsito”, “almacenamiento”, y “movimiento transfronterizo”.

El Artículo 3 señala el ámbito de aplicación de la Convención, disponiendo al efecto que se empleará en la seguridad de la gestión del combustible gastado cuando el combustible gastado provenga de la operación de reactores nucleares para usos civiles y a la seguridad en la gestión de desechos radiactivos cuando los desechos radiactivos provengan de aplicaciones civiles. Se consigna además, que no se aplicará a la seguridad en la gestión de combustible gastado o desechos radiactivos que formen parte de programas militares o de defensa, a menos que la Parte Contratante los defina como combustible gastado o desechos radioactivos.

CAPÍTULO 2

SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE GASTADO”

Este Capítulo se despliega desde el Artículo 4 al 10.

El Artículo 4 estipula los requisitos generales de seguridad para dar correcta protección a las personas, la sociedad y al medio ambiente contra riesgos radiológicos en todo momento que se gestione combustible gastado, estableciendo así una serie de puntos que deben ser considerados y cubiertos por cada país.

El Artículo 5 dispone sobre las instalaciones existentes, en el sentido de que cada país es responsable de verificar el estado de dichas instalaciones en relación con el manejo del combustible gastado.

Desde el Artículo 6 al Artículo 10...

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