Convención aprueba norma que caduca todos los derechos de aprovechamiento de agua
Un cambio radical al actual sistema de uso del agua en el país propone la norma aprobada en general ayer por la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constituyente. La iniciativa -impulsada por Victorino Antilef, Isabel Godoy, Francisca Linconao, entre otros- apunta, entre otras cosas, a caducar todos los derechos de aprovechamiento de agua que fueron entregados bajo la vigencia del Código de Aguas de 1981. A su vez, la iniciativa plantea que en casos excepcionales los titulares de los derechos caducados serán susceptibles a indemnización. "En todo caso, no serán indemnizados los que teniendo derechos de aprovechamiento los hayan utilizado para los siguientes fines: Minería, agroindustria, forestales, sanitarias y cualquier otro uso a escala industrial que involucre el uso intensivo de agua", señala la normaLa iniciativa plantea que se podrán entregar licencias para uso y aprovechamiento racional del agua, siempre que estén asociadas a usos específicos, temporales y que exista siempre un caudal mínimo para mantener los ecosistemas, así como los medios de subsistencia y bienestar de las personas. "Estas licencias son esencialmente modificables, revocables o extinguibles por la autoridad respectiva, según la suficiencia del caudal o fuente de donde se extrae la seguridad hídrica para el consumo humano o cualquier otra razón de interés general", plantea.Los usos específicos definidos por la norma son la mantención de ciclos naturales, preservación de ecosistemas, consumo humano y saneamiento, usos ancestrales y tradicionales, ganadería y agricultura local de pequeña escala y otras actividades productivas que determine la ley con los límites ya establecidos.A su vez, las personas y comunidades, pueblos y naciones preexistentes que habitan cada territorio deben participar en todas las instancias de planificación, gestión y control de las aguas y cuencas hidrográficas.Otro planteamiento que hace la propuesta aprobada en uno de sus artículos transitorios es que pierde toda validez y eficacia jurídica el Código de Aguas en todo lo que sea aplicable sobre las normas que las disposiciones permanentes y transitorias de la Constitución han aprobado.Además, se establece que el agua no puede ser objeto de apropiación privada ni de acción alguna que importe una alteración significativa de su ciclo hidrológico o que ponga en riesgo la supervivencia de los ecosistemas y de las comunidades que de ella dependen. Eso sí, se rechazó el artículo que...
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