Controvertido impuesto al patrimonio
El pasado jueves se iba a comenzar a discutir en la comisión de Constitución el proyecto de reforma constitucional que incorpora una disposición transitoria para gravar por una sola vez, con una tasa de 2,5 por ciento, el patrimonio bruto de personas naturales con domicilio en Chile, siempre que este iguale o supere los US$ 22 millones. Con esto se aspira a solventar una renta básica de emergencia. Sin embargo, la sesión fue suspendida. El proyecto nace en una moción de diputados comunistas y de otras bancadas, e intenta emplear el mismo camino que se siguió con el retiro del 10 por ciento de los fondos de pensiones. Sin embargo, desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico, reviste complejidades relevantes. En efecto, el artículo 65 (1º) de la Constitución establece que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para "imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza".Por cierto, el mismo artículo señala que también es de iniciativa exclusiva "establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella", lo que llevó a distintos especialistas a hablar del resquicio o elusión que suponía usar la vía de un artículo transitorio para abordar el referido tema del diez por ciento. Ahora, los términos taxativos de la disposición constitucional sobre materias tributarias hacen aún más evidente la vulneración que supone el nuevo proyecto. Aun así, la inevitable discusión que estas cuestiones generan en el ámbito jurídico y las particulares dinámicas que hoy marcan el trabajo legislativo ponen una nota de imprevisibilidad respecto del destino de la iniciativa.Más allá de eso, desde...
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