Controvertida actuación judicial - 31 de Marzo de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 842507488

Controvertida actuación judicial

El pasado 25 de marzo, aduciendo la facultad de los jueces de garantía para revisar de oficio la prisión preventiva y un supuesto acuerdo de los jueces del tribunal en orden a sustituir esa medida debido a la pandemia, en los casos en que fuera posible, el juez Daniel Urrutia decretó el arresto domiciliario de trece imputados presos en la conocida causa contra integrantes de la "primera línea" durante las recientes protestas. El fallo se funda en el peligro de contagio por coronavirus -un argumento que también sería válido para todos los actualmente presos en el sistema- y, más específicamente, en que a su juicio las penas que la ley prevé para los delitos imputados son lo suficientemente bajas como para que, incluso de resultar condenadas, estas personas puedan cumplir las sanciones en libertad. En este aspecto la resolución insiste en contradecir sin nuevos argumentos lo resuelto hace algunos días por la instancia superior, pues cabe recordar que el tribunal de garantía no había accedido en este caso a la prisión preventiva y fue la Corte de Apelaciones la que decretó la medida. La resolución tampoco explica por qué el juez, de entre los millares de causas que conoce el tribunal, se ocupa precisamente de este caso y de estas personas.Horas después y en una reacción que podría calificarse de poco usual, la Corte de Apelaciones en pleno resolvió suspender los efectos de esa resolución, instruir un sumario administrativo en contra del magistrado y suspenderlo de sus funciones mientras se tramita. Un grupo de diez ministros consideró también que los hechos podían ser constitutivos de delito y estuvo por remitir los antecedentes al Ministerio Público. En el otro extremo, la Asociación de Magistrados se refirió a la actuación del pleno como un acto ilegal de "severa afectación a la independencia judicial interna", y llamó a la Corte a anular de oficio lo obrado. A su juicio, no es aceptable sancionar a un juez por el contenido de sus resoluciones, ni suspender el efecto de estas por vía meramente disciplinaria.En una primera mirada, es natural empatizar con la decisión del juez sumariado, del mismo modo en que puede resultar persuasiva la opinión de la Asociación de Magistrados. Si en una situación de pandemia es posible reemplazar prisiones preventivas por otras medidas cautelares proporcionales, hay muchas razones que aconsejan hacerlo. Y en cuanto a las atribuciones...

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