Control de gastos reservados - 2 de Marzo de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 769953617

Control de gastos reservados

Las acusaciones que pesan sobre el ex comandante en jefe del Ejército Juan Miguel Fuente-Alba han hecho evidente la urgencia de regular de mejor manera el uso de los gastos reservados y, particularmente, su control. La legislación actual en esta materia es muy insuficiente. En efecto, la Ley 19.863 establece, en su artículo 4°, que estos gastos se rendirán anualmente ante la Contraloría General de la República, a través del contralor general, de manera "genérica y secreta", pero "considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a este sobre el contenido fundamental de dichos gastos...". El examen y juzgamiento queda así en manos del contralor, quien debe expresar, de manera secreta, su opinión sobre el destino dado a los dineros.Son claras las debilidades de este mecanismo. Desde luego, el contralor recibe en este contexto muy escasa información que le permita contrastar y confirmar el uso de los fondos: más allá de la declaración jurada que debe acompañar la información sobre su empleo, no hay otro instrumento que pueda respaldar efectivamente el que se hayan utilizado dentro de la legalidad. Tiene, pues, razones de sobra el Gobierno para haber enviado en diciembre pasado un proyecto de ley que intenta mejorar el control de estos gastos, y ahora para anunciar que se le pondrá urgencia a su tramitación.La iniciativa intenta conseguir su propósito a partir de tres modificaciones. La primera establece que los ministerios y organismos facultados para tener estos gastos deben identificar mediante una resolución fundada, de carácter reservado, las unidades operativas que requerirán de estos fondos. Se establece, además, que los jefes deberán informar semestralmente de su uso, manteniendo el carácter secreto, a autoridades políticas específicas como son, dependiendo de la repartición de que se trate, los...

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