Contribuyentes que pueden acogerse al régimen semi integrado (Art. 14 letra A LIR) - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018683

Contribuyentes que pueden acogerse al régimen semi integrado (Art. 14 letra A LIR)

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas16-20
16
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
II. CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN SEMI
INTEGRADO (Art. 14 letra A LIR).
Para acogerse al Régimen Semi Integrado, es necesario obtener rentas de Primera
Categoría, clasicadas en el artículo 20 del numeral 1 al 5 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, esto es:
- Rentas por explotación de bienes inmuebles.
- Rentas de capitales mobiliarios.
- Rentas de la industria, del comercio y de la minera.
- Rentas por corretaje.
- Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya
imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren
exentas.
Por otro lado, según lo dispuesto por el articulo 14 letra G) de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, se excluyen del articulo 14 aquellos contribuyentes que, no obstante
obtener rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, carecen de un vinculo
directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios y que resulten
gravado con los impuestos nales, estos son el caso de:
· Las Fundaciones y Corporaciones reguladas en el Titulo XXXII, del Libro I
del Código Civil.
· Empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad.
Sin embargo, la Ley sobre Impuesto a la Renta, permite que los contribuyentes
indicados anteriormente puedan optar a acogerse a las normas del articulo 14,
en cualquiera de sus regímenes tributarios y siempre que cumplan los requisitos
para poder acogerse a estos.
¿Qué ocurre en el caso de las Sociedades de Profesionales?
En este caso, debemos hacer la siguiente distinción:
- Las sociedades de profesionales que tributan en segunda categoría perciben
rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, no
pueden acogerse al Régimen Semi Integrado.
- Las sociedades de profesionales que tributan en primera categoría perciben
rentas del articulo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual, podrán
acogerse a este régimen.

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