Contribuyentes que pueden acogerse al régimen pro pyme transparente (art. 14 letra d, n° 8 LIR) - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893498552

Contribuyentes que pueden acogerse al régimen pro pyme transparente (art. 14 letra d, n° 8 LIR)

AutorXimena Pérez Brito
Páginas20-35
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
B.1.3. Tasa si los ingresos brutos del año anterior exceden de 50.000 UF.
Conforme al numeral (viii de la letra a) del N° 8 de la letra D) del artículo 14, si los
ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF se efectuarán con
una tasa de 0,5% sobre los ingresos respectivos.
El saldo anual de los pagos provisionales mensuales (PPM) realizados debidamente
reajustado se imputará contra el IDPC, y podrá ponerse a disposición de los
propietarios, según corresponda, de acuerdo con los artículos 93 a 97. El Servicio
instruirá la forma de determinación de los PPM y su puesta a disposición mediante
una resolución.
B.1.4. Base imponible para cálculo de PPMO.
La base imponible sobre la cual deberá aplicarse la tasa de 0,2% o 0,5% corresponderá
a la suma de los ingresos del giro percibidos durante el periodo mensual, que sean
habituales, esto es, excluyéndose los ingresos extraordinarios y esporádicos, a
los cuales deberá agregarse en caso que sea aplicable, los ingresos devengados
proveniente de las operaciones con entidades relacionadas que estén sujetas al
régimen de tributación de la letra A) del artículo 14, y los dividendos y retiros percibidos.
Cabe señalar que no se consideran en forma devengada, sino que, percibida, los
ingresos provenientes de operaciones con entidades relacionadas que estén sujetas
al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14.
Respecto de los ingresos provenientes del rescate o enajenación de las inversiones
en capitales mobiliarios, o de la enajenación de participaciones a que se reere la
letra c) del Nº 1 de la letra D) del artículo 14, solo deberá considerarse el mayor valor,
es decir, del ingreso total deberá deducirse el valor de la inversión efectivamente
realizada, reajustada de acuerdo a la variación de IPC en el período comprendido entre
el mes que antecede al del egreso o inversión y el mes anterior al de su enajenación
o rescate, según corresponda.
B.2. Impuestos Finales.
Los propietarios, dueños, socios, accionistas o comuneros se les atribuirá la Renta
Liquida Imponible Simplicada, sin importar si efectuaron o no retiros o distribución
de dividendos, teniendo derecho a los créditos que se indicaran más adelante.
II. CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN PRO PYME
TRASPARENTE (Art. 14 letra D, N° 8 LIR).
A. FORMAS DE ACOGERSE AL RÉGIMEN.
A.1. Empresas que Inicien Actividades.
Según lo dispuesto por la Resolución N° 82 del 17 de julio de año 2020, los
contribuyentes que inicien actividades de primera categoría a contar del 01.01.2020 y
que, cumpliendo los requisitos respectivos, deseen acogerse a uno de los regímenes
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TRIBUTACIÓN RÉGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE
(ART. 14 LETRA D, N° 8)
de tributación establecidos en el artículo 14, señalados precedentemente, tendrán a su
disposición una aplicación web en el sitio del Servicio, www.sii.cl, para su inscripción
de régimen tributario.
Los pasos a seguir para la inscripción en régimen tributario es el siguiente:
1. Ingresar al portal del SII ingresando RUT y clave del Contribuyente.
2. Dirigirse a Servicios online/Petición Administrativa y otras Solicitudes
3. Regímenes Tributarios

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