Contribuyentes que pueden acogerse al régimen pro pyme general (art. 14 letra d, n° 3 LIR) - Núm. 101, Noviembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893377567

Contribuyentes que pueden acogerse al régimen pro pyme general (art. 14 letra d, n° 3 LIR)

AutorXimena Pérez Brito
Páginas22-44
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
II. CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN PRO PYME
GENERAL (Art. 14 letra D, N° 3 LIR).
A. FORMAS DE ACOGERSE AL RÉGIMEN.
A.1. Empresas que Inicien Actividades.
Según lo dispuesto por la Resolución N° 82 del 17 de julio de año 2020, los
contribuyentes que inicien actividades de primera categoría a contar del 01.01.2020 y
que, cumpliendo los requisitos respectivos, deseen acogerse a uno de los regímenes
de tributación establecidos en el artículo 14, señalados precedentemente, tendrán a su
disposición una aplicación web en el sitio del Servicio, www.sii.cl, para su inscripción
de régimen tributario.
Los pasos a seguir para la inscripción en régimen tributario es el siguiente:
1. Ingresar al portal del SII ingresando RUT y clave del Contribuyente.
2. Dirigirse a Servicios online/Petición Administrativa y otras Solicitudes
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TRIBUTACIÓN DEL RÉGIMEN
PRO PYME GENERAL
3. Regímenes Tributarios
4. Marcar la opción de Inscripción de Regímenes Tributarios.
En caso que el contribuyente no opte por materializar su inscripción en algún
régimen tributario al momento de informar su inicio de actividades, será incorporado
por el Servicio de Impuestos Internos automáticamente al régimen tributario que le
corresponda conforme a la información disponible y según los siguientes criterios:
a. Si cumple con los requisitos para acogerse al régimen Pro Pyme en base a
retiros o distribuciones, del N°3 de la letra D) del artículo 14, se les asignará dicho
régimen con contabilidad completa, los que igualmente determinarán su base
afecta a impuesto según las normas que contempla la ley para este régimen.
b. Los contribuyentes que no cumplan con los requisitos respectivos serán
incorporados al régimen de la letra A) del artículo 14.
c. En caso que se trate de contribuyentes que no se encuentren sujetos al artículo
14, se les asignará la nomenclatura “contribuyentes no sujetos al artículo 14 de
la LIR (14 G)”.

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