Contribuyentes que pueden acogerse al régimen semi integrado (art. 14 letra a LIR) - Núm. 100, Octubre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893193808

Contribuyentes que pueden acogerse al régimen semi integrado (art. 14 letra a LIR)

AutorXimena Pérez Brito
Páginas13-21
13
RÉGIMEN TRIBUTARIO SEMI INTEGRADO
ANÁLISIS TEÓRICO/PRÁCTICO
II. CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN SEMI INTEGRADO
(Art. 14 letra A LIR).
Para acogerse al Régimen Semi Integrado, es necesario obtener rentas de Primera
Categoría, clasicadas en el artículo 20 del numeral 1 al 5 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, esto es:
- Rentas por explotación de bienes inmuebles.
- Rentas de capitales mobiliarios.
- Rentas de la industria, del comercio y de la minera.
- Rentas por corretaje.
- Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya
imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren
exentas.
Por otro lado, según lo dispuesto por el articulo 14 letra G) de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, se excluyen del articulo 14 aquellos contribuyentes que, no obstante obtener
rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, carecen de un vinculo directo o
indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios y que resulten gravado
con los impuestos nales, estos son el caso de:
· Las Fundaciones y Corporaciones reguladas en el Titulo XXXII, del Libro I del
Código Civil.
· Empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad.
Sin embargo, la Ley sobre Impuesto a la Renta, permite que los contribuyentes
indicados anteriormente puedan optar a acogerse a las normas del articulo 14, en
cualquiera de sus regímenes tributarios y siempre que cumplan los requisitos para
poder acogerse a estos.
A. FORMAS DE ACOGERSE AL RÉGIMEN.
A.1. Empresas que Inicien Actividades.
Según lo dispuesto por la Resolución N° 82 del 17 de julio de año 2020, los
contribuyentes que inicien actividades de primera categoría a contar del 01.01.2020 y
que, cumpliendo los requisitos respectivos, deseen acogerse a uno de los regímenes
de tributación establecidos en el artículo 14, señalados precedentemente, tendrán a su
disposición una aplicación web en el sitio del Servicio, www.sii.cl, para su inscripción
de régimen tributario.

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