Contribuyentes que se pueden acoger al sistema de contabilidad agrícola simplificada - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018618

Contribuyentes que se pueden acoger al sistema de contabilidad agrícola simplificada

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas108-108
108
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
II. CONTRIBUYENTES QUE SE PUEDEN ACOGER AL SISTEMA DE
CONTABILIDAD AGRÍCOLA SIMPLIFICADA.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N° 344, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, los contribuyentes agricultores que se pueden acoger al
sistemadecontabilidadagrícolasimplicadaquecontienedichotextolegal,sonlos
siguientes:
a. Los propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas y las personas
que exploten estos predios a cualquier otro título (arrendatarios, etc.), que
se encuentren acogidos al régimen de renta presunta que establece el actual
artículo 34 de la Ley de la Renta, por cumplir con los requisitos que exige dicha
norma legal para estar sujetos a este sistema de tributación. Se incluyen los
contribuyentes que exploten bosques que no se encuentren acogidos al Decreto
Ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, y que, por disposición de su
artículo 14, en la medida que cumplan con los requisitos de la mencionada
disposición de la Ley de la Renta –con un tope de 24.000 UTM de ventas netas
anuales acumuladas en el período móvil de tres años, en lugar de las 9.000 UF
que establece el artículo 34 de la ley-, pueden acogerse al régimen de renta
presunta, y los Pequeños Propietarios Forestales calicados como tales por
el artículo 2° del citado D.L. N° 701, los cuales conforme a lo dispuesto por el
artículo 33 del texto legal precitado, se encuentran sujetos, como norma general,
al régimen de renta presunta contenido en la norma de la ley del ramo señalada
anteriormente (en la Circular N° 78, de 2001, el SII imparte las instrucciones
sobremodicacionesdecaráctertributariointroducidasalD.L.N°701,de1974,
por la Ley N° 19.561, de 1998), y
b. Las mismas personas indicadas en la letra a) precedente que en el futuro
desarrollen actividades agrícolas mediante la tenencia, usufructo o explotación
a cualquier título de predios agrícolas y que cumplan con los requisitos y
condiciones que exige la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta
para quedar sujetos al sistema de renta presunta que contiene esta norma legal.
A. Contribuyentes que no se pueden acoger al sistema de contabilidad
agrícola simplicada
Por expresa disposición del artículo 8° del decreto supremo en comento, no podrán
acogerse al sistema de contabilidad agrícola que contiene dicho texto legal, los
siguientes contribuyentes:
· Las sociedades anónimas;
· Las sociedades de personas que tengan uno o más socios que sean
personas jurídicas; y
· Los contribuyentes, ya sea, que por las actividades agrícolas que desarrollen
o por cualquier otra actividad, según las normas de la Ley de la Renta estén
obligados a declarar la renta efectiva determinada o acreditada mediante
contabilidad completa.

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