Causa nº 3724/2001 (Casación). Resolución nº 19455 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32037389

Causa nº 3724/2001 (Casación). Resolución nº 19455 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Diciembre de 2001

Número de expediente3724/2001
Fecha10 Diciembre 2001
Número de registrorec37242001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesContreras Sanchez, Juan Carlos C/Zuzulich Vasquez, Hector

Santiago, diez de diciembre de dos mil uno.

Vistos y teniendo presente:

En cuanto al recurso de casación en la forma de fojas 185.

Primero

Que el demandado deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de uno de agosto del año en curso, escrita a fojas 185, fundándolo en la 5causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N4 del mismo cuerpo legal y con los artículos 458 Ny 5, 455 y 456 del Código del Trabajo, denunciando la falta de análisis de toda la prueba rendida y en la falta de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo impugnado.

Indica que la sentencia omite pronunciarse acerca de la prueba testimonial y documental agregada al proceso.

Señala que el fallo impugnado habría quebrantado el mecanismo de construcción de las resoluciones judiciales, pues obligaría a la demandada a aceptar una decisión que le es adversa, sin explicar las razones judiciales que la motivaron.

Segundo

Que para que pueda ser admitido el recurso en examen, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, por cuanto los vicios que se le atribuyen al fallo impugnado, en caso de existir, se habrían producido en el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, de modo tal que debió recurrirse en el sentido indicado, contra dicho fallo, desde que el que se impugna por esta vía, es confirmatorio de aquél.

Tercero

Que lo razonado resulta suficiente para declarar inadmisible el recurso de que se trata, en esta etapa de tramitación, por falta de preparación del mismo.

En cuanto al recurso de casación en el fondo de fojas 185:

Cuarto

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 185.

Quinto

Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 455, 456 y 458 N4 y 5 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que se infringirían las normas indicadas al no analizar en conjunto la prueba documental y testimonial rendida por el demandado, específicamente las declaraciones de los dos testigos que menciona en su recurso, las cuales habrían servido para establecer la falta de responsabilidad del empleador en el accidente que le causó la invalidez al actor.

Añade que existirían...

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