Contreras - Reyes - 16 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908734617

Contreras - Reyes

Fecha de publicación16 Agosto 2022
Número de registroCVE-2169681
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.328
CVE 2169681 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.328 | Martes 16 de Agosto de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2169681
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT T-103-2022, RUC
22-4- 0387048-3, caratulada “CONTRERAS/REYES”, se ha ordenado notificar a la demandada
RENEWABLE SERVICES CHILE SPA, Rut 76.391.190-K, persona jurídica representada por
Bernardita Cabrera Cornejo, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo
dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN
LO PRINCIPAL: Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y
cobro de prestaciones e indemnizaciones, unidad económica y/o co-empleador, en subsidio,
demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y unidad económica
y/o co- empleador; PRIMER OTROSÍ: Acredita Personería y asume patrocinio, SEGUNDO
OTROSÍ: Forma de Notificación. TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos. S.J. LETRAS
DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. KAMILA LEIVA BITAR, abogada, cédula de identidad:
17.132.284-7; y CAMILA CALLE CASTRO, abogada, cédula de identidad: 16.926.995-5,
ambas en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de don IVÁN
EDUARDO CONTRERAS BUSTOS, cédula de identidad: 17.847.950-4, todos con domicilio
para estos efectos en calle 14 de Febrero N° 2534, oficina 201, Antofagasta, a S.S.
respetuosamente digo: Por este acto, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 485, 489 y
siguientes del Código del Trabajo, venimos en deducir demanda de tutela laboral por vulneración
de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones y
unidad económica y/o coempleador, conforme se detallará en el cuerpo de este escrito, en contra
del exempleador del actor, en contra de SEGURIDAD DEL PACÍFICO SPA., R.U.T.:
76.758.555-1, representada legalmente por don José Heriberto Reyes Reyes, cédula de identidad:
8.120.983-9 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la
época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Av. Isidoro Dubournais N°0760,
El Quisco, conjuntamente a don JOSÉ HERIBERTO REYES REYES R.U.T.: 8.120.983-9, con
domicilio en Av. Isidoro Dubournais N°0760, El Quisco, y solidariamente a EDF RENEWABLE
SERVICES CHILE SPA., R.U.T. 76.391.190-K, representada legalmente por doña Cerro El
Plomo, 5855, Of. 1206, Las Condes, Santiago, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del
Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en
Cerro El Plomo 5855, Of. 1206, Las Condes, Santiago, en virtud de las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que a continuación, con el debido respeto, expondremos:
I. Relación circunstanciada de los hechos: A. Antecedentes de la relación laboral: a) Con fecha 1
de febrero del 2021, el demandante celebró contrato de trabajo con el demandado SEGURIDAD
DEL PACÍFICO SPA., a fin de desempeñarse como “guardia de seguridad-conductor”, labores
que desempeñó en faenas de la empresa EDF RENEWABLE SERVICES CHILE SPA.,
específicamente en la obra denominada “Planta Fotovoltaica Bolero”, en la comuna de
Baquedano, motivo por el cual se demanda solidariamente a ésta, en razón de lo dispuesto en los
artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en virtud de vínculo civil o
comercial que une a todas las demandadas, erigiéndose esta última en mandante de la demandada
principal, además de ser dueña de la obra o faena en donde se desempeñaba el actor. b) Por las
labores recién mencionadas, el demandante recibía una remuneración compuesta de un sueldo
base ascendente a la suma de $790.000.- al que incorporar los respectivos descuentos legales
$970.515.- En tal sentido, la remuneración señalada es la que debe tomarse en cuenta para el
cálculo de las indemnizaciones que correspondan, según lo establece el artículo 172 del Código
del Trabajo en cuanto señala que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se
refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda
cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de
terminar el contrato”. c) En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato de trabajo del
demandante, es de carácter indefinido. d) El trabajador tenía una jornada de 7 días de trabajo por
7 días de descanso, de acuerdo con el contrato de trabajo. Pero en los hechos el trabajador era

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