Causa nº 3732/2013 (Casación). Resolución nº 71991 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471911378

Causa nº 3732/2013 (Casación). Resolución nº 71991 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso3732/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de octubre de dos mil trece.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos vigésimo segundo a vigésimo séptimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Los fundamentos primero y segundo del fallo invalidado, que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos por no estar afectados por la nulidad declarada.

Segundo

Que conforme a los planteamientos de la recurrente, la discusión jurídica se centra en determinar la procedencia o improcedencia de la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.070 a profesionales de la educación que se alejan del servicio por haber renunciado voluntariamente al total de las horas que servían para la demandada. En otros términos, si dicha renuncia voluntaria puede asimilarse a las causales previstas en la Ley Nº 19.010, a la que se remite el referido artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.070.

Tercero

Que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 establece en su inciso primero: “La aplicación de esta ley a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicios a que pudieren tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley”; y en su inciso segundo previene: “Las eventuales indemnizaciones solamente podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de los servicios, cuando éste se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la Ley 19.010. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de este estatuto y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha del cese”.

Cuarto

Que la sentencia en estudio ha establecido que la causa de término de los servicios de los demandantes fue la renuncia voluntaria a su cargo para los efectos de ejercer el derecho establecido en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.158, esto es, la obtención de la bonificación extraordinaria cuyos montos fueron puestos a su disposición.

Quinto

Que lo anteriormente indicado fue posible porque se dictó la Ley N° 20.158, publicada con fecha 29 de diciembre de 2006, que otorgó diversos beneficios para los profesionales de la educación...

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