Contreras - Ddmholdchil SpA - 1 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 884331202

Contreras - Ddmholdchil SpA

Fecha de publicación01 Febrero 2022
Número de registroCVE-2072965
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.167
CVE 2072965 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.167 | Martes 1 de Febrero de 2022 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2072965
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Laboral de Antofagasta, en causa RIT
M-562-2021, RUC 21-4-0365844-5 caratulada “CONTRERAS CON DDMHOLDCHIL SpA”,
se ha ordenado notificar por avisos al demandado DDMHOLDCHIL SpA., RUT 77.208.974-0,
persona jurídica representada por Adolfo Enrique Varas Alfaro, de conformidad a lo establecido
en el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de las siguientes resoluciones extractadas: EN
LO PRINCIPAL: Demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido
incausado o injustificado y cobro de prestaciones adeudadas; EN EL PRIMER OTROSÍ:
Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicita notificaciones y tramitación de
forma electrónica; EN EL TERCER OTROSÍ: Acredita personería; EN EL CUARTO OTROSÍ:
Téngase presente. Juzgado del Trabajo de Antofagasta. Patric Hernán Contreras Rocco, RUT:
16.133.566-5, de profesión técnico eléctrico, con domicilio en Anacleto Solorza N° 9625,
Antofagasta, a VS con respeto digo: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 63, 73, 425, 496, 500 y demás pertinentes al Código del Trabajo, vengo en
interponer demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y
cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa DDMHOLDCHIL SpA, contratista,
RUT: 77.208.974-0, con domicilio en El Tambo N° 5833, Antofagasta, representada legalmente
por don Adolfo Enrique Varas Alfaro; y solidariamente contra TECNET CHILE S.A., contratista
de servicios eléctricos, RUT: 96.880.480-4, domiciliada en Las Hortensias N° 501, Cerrillos,
Santiago, representada legalmente por ALFONSO MÜLCHI CIANGHEROTTI y CGE S.A.,
RUT 76.411.321-7, domiciliada en Almte. Juan José Latorre N° 2442, Antofagasta, representada
legalmente por Christian Gómez Díaz. en base a los siguientes fundamentos de hecho y de
Derecho que a continuación expongo: I- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS: Ingresé a prestar servicios como técnico eléctrico con fecha 5 de marzo de 2021 para
la empresa demandada principal, DDMHOLDCHIL SpA., bajo términos de subordinación y
dependencia. Las tareas que debía realizar eran la de fiscalizador y verificador de medidores
monofásicos dentro de la red o infraestructura eléctrica de la Región de Antofagasta, con base en
la ciudad de Antofagasta. La prestación de servicios se realizaba en régimen de subcontratación
para las empresas mandantes TECNET CHILE S.A., y CGE S.A., pues las red y tareas
contratadas dependían de aquellas, tal como señala la credencial cuya foto se adjunta.- La
jornada comenzaba a las 09:00 am y se extendía hasta las 18:00 horas distribuidas de lunes a
viernes. La remuneración mensual alcanzaba la suma de $834.972, suma compuesta por sueldo
base de $400.000, más bono de responsabilidad de $100.000; gratificación legal pactada;
asignación de movilización y otras bonificaciones como bono de producción que no están
determinadas en el contrato pero que permitían completar la cifra señalada. Aclaro que nunca se
me entregaron liquidaciones de sueldo. El contrato era indefinido. DEL TÉRMINO
CONTRACTUAL: Fui despedido con fecha 13 de septiembre de 2021. La causal de despido se
desconoce pues el empleador no despachó carta de despido y no llegó una dirigida al domicilio
señalado en el contrato. Presumo que el despido se debió a que reclamé la falta de pago de la
remuneración del mes de agosto de 2021. Al momento del despido no se encontraban pagadas las
cotizaciones de AFP Provida, Salud en Fonasa y Cesantía en AFC según el siguiente detalle: En
AFP Provida se adeudan los meses de marzo, junio, julio y agosto, todos de 2021. En AFC
Cesantía se adeudan los meses de marzo, junio, julio y agosto de 2021. En Fonasa, se adeudan
las cotizaciones de Salud por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021.
Quedó pendiente el pago de 13 días de septiembre de 2021, por la suma de $361.821, más
feriado proporcional por la suma de $306.156. II- DEL ACTA DE COMPARENDO DE
CONCILIACIÓN: Con fecha 14 de septiembre de 2021 deduje reclamo en la Inspección
Provincial del Trabajo de Antofagasta, entidad que citó a comparendo de conciliación para el día
26 de octubre de 2021, sin que compareciera la reclamada, por lo que no hubo acuerdo respecto
de las prestaciones reclamadas. III- FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN CUANTO AL

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