Contreras Contreras Leonardo Enrique - Transportes Futuro Ltda. y otra - 1 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 884335302

Contreras Contreras Leonardo Enrique - Transportes Futuro Ltda. y otra

Fecha de publicación01 Febrero 2022
Número de registroCVE-2072336
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.167
CVE 2072336 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.167 | Martes 1 de Febrero de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2072336
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-5107-2021, RUC 21-4-0355485-2, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda en
procedimiento de aplicación general sobre despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de
prestaciones e indemnizaciones. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento. SEGUNDO
OTROSÍ: Solicita forma especial de notificación. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente.
CUARTO OTROSÍ: Se certifique. CAMILA CABRALES FERRER, chilena, soltera, abogada,
domiciliada para estos efectos en Av. Pajaritos 3195, oficina 919, comuna de Maipú, a SS.
respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168,
423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer en representación de
LEONARDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, CI. N° 15.724.098-6, chileno,
empleado, soltero, de mí mismo domicilio, demanda en procedimiento de aplicación general
sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales
en contra de TRANSPORTES FUTURO LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT N°
76.862.760-6., legalmente representada por JUAN SEBASTIÁN COX DE LA FUENTE, CI. N°
18.022.955-8, ignoro profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos
NAPOLEÓN 3037, OF 83, COMUNA DE LAS CONDES, y en forma solidaria o subsidiaria en
contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., del giro de su denominación, RUT N°
89.862.200-2, representada legalmente por VIVIANA KATHERINE VALECILLO
MARCHANT, ignoro estado civil, profesión u oficio, cédula de identidad N° 11.635.059-9,
ambos con domicilio AMÉRICO VESPUCIO N° 901, COMUNA DE RENCA, conforme a la
relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan,
según paso a exponer: El actor comienza a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia
para la empresa demandada con fecha 5 de febrero de 2012, suscribiendo contrato de trabajo. La
relación laboral tenía el carácter de indefinido al término del contrato de trabajo. El trabajador
fue contratado en calidad de coordinador de operaciones, consistiendo sus funciones
específicamente en la coordinación del retiro de los tripulantes de los aviones de LATAM desde
el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez y hasta sus domicilios particulares y
viceversa, en móviles pertenecientes a la demandada principal. En efecto, el actor prestaba estas
labores usando planillas de los trabajadores tripulantes de LATAM, dando la instrucción a los
móviles de dónde y en qué horario debían ir a buscarlos, ya sea una vez que llegaba el vuelo a
Santiago, para ser trasladados a sus domicilios particulares, o bien, retirarlos desde sus
domicilios particulares y llevarlos al Aeropuerto cuando les tocaba viajar. Debía además
monitorear por GPS el retiro de la tripulación desde sus domicilios particulares para que llegaran
a la hora al avión en el que les correspondía viajar. A su vez, estaba pendiente de cuando los
vuelos llegaban a Santiago para enviar móviles que fueran a dejar a los tripulantes a sus casas
respectivas. Por tanto, debía supervisar y coordinar que los móviles cumplieran con los traslados
de los tripulantes en los horarios y días pertinentes. Así las cosas, cabe hacer presente que
durante la vigencia de la relación laboral, los servicios se prestaron en régimen de
subcontratación en favor de la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A., entidad que mediante
un contrato civil y/o mercantil contrató a la empresa TRANSPORTES FUTURO LTDA., a fin
de que ésta por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, prestara servicios de
transporte y traslado de los miembros de la tripulación de los aviones pertenecientes a la empresa
LATAM AIRLINES GROUP S.A. que llegaban y se iban desde el Aeropuerto Internacional
Arturo Merino Benítez, para trasladarlos desde ahí hasta sus domicilios particulares y viceversa,
en móviles dispuestos por la demandada principal, TRANSPORTES FUTURO LTDA, para tal
efecto. La jornada laboral del actor era de 45 horas semanales, distribuidas en el siguiente
sistema de turno de 5 días trabajados por dos libres y dos domingos libres al mes, en los
siguientes horarios: de 9:00 a 21:00 horas y de 21:00 a 9:00 hrs. Remuneración de $791.185. Con

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