Causa nº 2433/2003 (Casación). Resolución nº 2433-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30939526

Causa nº 2433/2003 (Casación). Resolución nº 2433-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Octubre de 2004

JuezUrbano Marín V.,José Luis Pérez Z.,Jorge Medina C.,Ricardo Peralta V..,Roberto Jacob Ch.
Sentido del fallosentencia de reemplazo
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec24332003-cor0-tri6050000-tip4
Partes CONTRERAS CEA XIMENA CON VTR. CABLE EXPRESS S.A.
Número de expediente2433-2003
Fecha25 Octubre 2004
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

DT;Santiago, veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con su complemento de fojas 272, con excepción de la letra g) del considerando 21º y los fundamentos 22º, 23º, 26º, 27º, 28º, 29º,30º, 31º, 32º y 33º, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que en el libelo de fojas 1, la actora como fundamento de su acción resarcitoria imputa a la demandada, como actuación ilícita, los malos tratos inferidos desde que comunicó a la empresa su estado de embarazo durante el año 1.996, pretendiendo que ella renunciara y el hostigamiento en sus labores. Expuso que la demandada presentó en 1.997 una solicitud de desafuero que califica de temeraria e infundada, sin obtener resultado positivo, que las molestias continuaron y, finalmente, que fue despedida en el año 1.999 por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato.

Segundo

Que en cuanto al perjuicio moral sostuvo que las acusaciones públicas a su honra en el año 1.997, las imputaciones de faltar a la verdad y las molestias posteriores, todas de responsabilidad de la demandada, le ocasionaron el daño que reclama, especialmente por su estado de embarazo; época en la cual los problemas emocionales afectaron su condición.

Tercero

Que la responsabilidad extracontractual regulada por la ley común tiene por base fundamental la noción de dolo o culpa, de modo que quien reclame haber sido lesionado por obra de otro, debe necesariamente probar para tener derecho a la reparación, que el hecho imputable ha constituido un acto u omisi ón culpable o dolosa por parte del autor, que le haya ocasionado daño y la relación de causalidad necesaria entre el acto ilícito y el perjuicio cobrado.

Cuarto

Que, en relación al primer requisito, la prueba testimonial rendida por la parte demandante, analizada de conformidad a lo previsto en el artículo 3842 del Código de Procedimiento Civil, es insuficiente para dar por probado los actos de hostigamientos por parte del supervisor de la empresa demanda, ya que los testigos interrogados no dieron razón suficiente de sus dichos ni estuvieron contestes en sus circunstancias especiales, resultando sus aseveraciones vagas e imprecisas.

Q...

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