Causa nº 12486/2018 (Casación). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730012521

Causa nº 12486/2018 (Casación). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2018

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso12486/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación185-2018 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-589-2017 - JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el tercerista contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la resolución de primera instancia y rechazó la tercería de posesión deducida en procedimiento de cumplimiento laboral.

Segundo

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Tercero

Que, como puede advertirse, la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, razón suficiente para desestimarlo en la actual etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra de la sentencia de nueve de mayo de dos mil dieciocho.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich y el abogado integrante señor Munita, quienes fueron de opinión de entrar a pronunciarse sobre los demás aspectos de admisibilidad del recurso, porque, en su concepto, la sentencia impugnada es de aquellas que lo hace procedente, en la medida que resuelve de manera definitiva la cuestión controvertida sometida a la decisión...

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