Contrato de trabajo; terminación; aviso previo; fuero laboral; efectos. Ordinario n° 276/005, de 20.01.2015
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Las Prestaciones
Familiares
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Jurisprudencia de
La Dirección
del Trabajo
Con todo, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto
precitado, cuando la empresa usuaria tenga constituido un Comité Paritario de Higiene
y Seguridad en la respectiva faena, conforme a las normas contenidas en el D.S. Nº
54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena a que se reere
el inciso 3º del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744, caso en el cual no estará obligada
a constituir este último.
En efecto, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, exige de manera categórica que se constituya un Comité
Paritario de Higiene y Seguridad en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que
trabajen más de 25 personas, estableciéndose, incluso, que si la empresa tuviere
faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o diferentes lugares, en cada
una de ellas deberá constituirse un Comité Paritario.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas
y consideraciones formuladas, cúmpleme manifestar a Uds., que la obligación de
constituir el Comité Paritario de Faena a que se reere el inciso 3º del artículo 66
bis de la ley Nº 16.744, recae sobre la empresa usuaria, siempre que se cumplan
los requisitos que para dichos efectos dispone el artículo 14 del Decreto Nº 76, de
2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo quedar liberada de esta
obligación en el evento que disponga de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad
constituido de conformidad a las normas del D.S. Nº 54, de 1969, en cuyo caso éste
podrá asumir las funciones del de Faena.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
9.- CONTRATO DE TRABAJO; TERMINACIÓN; AVISO PREVIO; FUERO
LABORAL; EFECTOS
MATERIA: Iniciado el proceso de negociación colectiva, el plazo de 30 días del
artículo 162 del Código del Trabajo, se suspende a partir de los diez días anteriores
a la presentación del proyecto de contrato colectivo, y sólo seguirá corriendo
automáticamente treinta días después de suscrito el referido instrumento colectivo.
ORDINARIO N° 276/005, DE 20.01.2015
Han solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, relativo al efecto que
produciría en el aviso de término del contrato de trabajo por aplicación de la causal
prevista en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de
la empresa, establecimiento o servicio, la circunstancia de encontrarse un trabajador
amparado por fuero laboral al ser parte de un proceso de negociación colectiva.
Agrega, que con fecha 17 de octubre recién pasado se comunicó a un trabajador la
decisión de poner término a su contrato por aplicación de la causal indicada, término
que debía hacerse efectivo el 28 de noviembre. No obstante, con fecha 20 del mismo
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