Contrato de trabajo; teleoperadores; trabajo continuo; trabajo nocturno; jornada parcial; ordinario n°2889/27, de 26.10.2020 - Núm. 90, Diciembre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 884230248

Contrato de trabajo; teleoperadores; trabajo continuo; trabajo nocturno; jornada parcial; ordinario n°2889/27, de 26.10.2020

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado - Magister PUC
Páginas63-67
ESTATUTO ADMINISTRATIVO
63
1. No existe limitación, legal respecto a la cantidad de tiempo que deba ser destinado
por los voluntarios del Cuerpo de Bomberos a la atención de una emergencia.
2. El concepto de emergencia que contiene el artículo 66 ter del Código del Trabajo,
no está limitado solamente a incendios o accidentes, sino que también incluye a
todos los siniestros en que sea necesaria la actuación de los voluntarios del Cuerpo
de Bomberos, ya sea que tengan su origen en el ser humano o en un fenómeno de
la naturaleza, y por tanto, el deber de acudir a un llamado de emergencia, abarca
a todo el siniestro que deba atender Bomberos de Chile, incluyendo eventuales
acuartelamientos de la dotación para afrontar una emergencia sanitaria.
Saluda atentamente a Ud.,
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
3.-CONTRATO DE TRABAJO; TELEOPERADORES; TRABAJO CONTINUO;
TRABAJO NOCTURNO; JORNADA PARCIAL;
MATERIA: 1) La obligación de jar los turnos de los teleoperadores con una semana
de antelación, a lo menos, que se contiene en el artículo 152 quáter B del Código
del Trabajo rige y resulta aplicable a aquellas empresas exceptuadas del descanso
dominical y en días festivos que desarrollan sus procesos de forma continua en
los términos del inciso 1°, numeral 2 del artículo 38 de dicho cuerpo legal, pero no
respecto a aquellas actividades que no se encuadran en las situaciones allí previstas,
como ocurriría en el caso del numeral 7 de dicha disposición, si procediere o de
aquellas que laboran sujetas al régimen normal de descanso semanal. 2) Para los
efectos de lo dispuesto en el artículo 152 quáter B citado en el punto anterior, debe
entenderse por trabajadores “exceptuados” aquellos que, desempeñándose en una
empresa que desarrolla sus procesos de forma continua en conformidad al inciso
1° numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, solo efectúan trabajo nocturno,
circunstancia que deberá constar en forma expresa en el contrato de trabajo o en
un anexo del mismo. 3) El descanso de 30 minutos que consagra el artículo 152
quáter C del Código del Trabajo resulta aplicable a los trabajadores teleoperadores,
sujetos a conexión continua que cumplen una jornada parcial de trabajo, sin que
resulte procedente otorgarlo en forma proporcional a la jornada pactada.
ORDINARIO N°2889/27, DE 26.10.2020
Han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección sobre distintas materias
relacionadas con la nueva normativa que regula el contrato de trabajo de los
teleoperadores, incorporada al Código del Trabajo por la ley N° 21.142, publicada en
el Diario Ocial de 1 de marzo de 2019. Señala que tal pronunciamiento es necesario
por cuanto las materias consultadas no fueron abordadas en el dictamen que jó el
sentido y alcance de dicha normativa.
JURISPRUDENCIA DE
LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR