Contrato de trabajo; principio de continuidad laboral; traspaso de trabajadores; Ordinario N 3419, de 30.06.2016 - Núm. 38, Agosto 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704215617

Contrato de trabajo; principio de continuidad laboral; traspaso de trabajadores; Ordinario N 3419, de 30.06.2016

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Manual EjEcutivo La bor aL
10.- CONTRATO DE TRABAJO; PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL;
TRASPASO DE TRABAJADORES;
MATERIA: Atiende consulta sobre existencia de continuidad laboral en caso que
indica.
ORDINARIO N 3419, DE 30.06.2016
Se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si existe
continuidad laboral respecto de los trabajadores que primitivamente laboraban para
la empresa actualmente denominada Importadora Italtoys SPA y fueron traspasados
posteriormente a esa empresa, que pertenece al mismo grupo empresarial,
reconociéndoles el tiempo laborado en la empresa primitiva.
Agrega, que los trabajadores por los que consulta son los Sres. Abraham Apablaza
Negrete, Luis Noches Rojas, Giovanni Marín González, Isaac Silva Noches y Ramón
Vásquez Rodríguez, de quienes acompaña sus contratos individuales de trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 4° del Código del Trabajo, en su inciso 2°, establece:
“Las modicaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia
de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados
de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que
mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.”
De la disposición legal precedentemente transcrita se inere, como reiteradamente
lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado la continuidad de la
relación laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa
y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón las modicaciones
totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no
alteran tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan
vigentes con el nuevo empleador.
La doctrina institucional ha precisado, además, que la subsistencia de los derechos y
obligaciones de los trabajadores en caso de modicación total o parcial del dominio
o mera tenencia de la empresa se produce por el solo ministerio de la ley, razón
por la cual tal situación no constituye causal de término de los contratos de trabajo
de los respectivos dependientes, no viéndose así afectada, la plena vigencia de
los instrumentos celebrados en la entidad primitiva, los cuales se mantienen en su
totalidad, no obstante las modicaciones totales o parciales del dominio, posesión o
mera tenencia de la empresa.
La señalada doctrina también ha sostenido que la relación laboral se establece entre
el trabajador y la empresa, por lo que, considerando que la ley entiende por esta última
toda organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo la
dirección de un empleador, dable resulta concluir que lo fundamental para mantener el

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