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Decreto 732 - APRUEBA CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA SOBRE SOPORTE COMPUTACIONAL PROYECTO ADMINISTRACION DEL GASTO PUBLICO (SIGFE)

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA SOBRE SOPORTE COMPUTACIONAL PROYECTO ADMINISTRACION DEL GASTO PUBLICO (SIGFE)

Núm. 732.- Santiago, 6 de agosto de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 1º y siguientes del D.F.L.

Nº106, del Ministerio de Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos; el artículo 3º letra c) de la Ley Nº19.886, Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; el D.S. Nº19, de 2001, de los Ministerios de Interior y Secretaría General de la Presidencia; el Convenio de Préstamo BIRF Nº4650 - CH, también conocido como BIRF Nº7141 - CH, celebrado entre la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que regula las normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. La necesidad de contar con asesoría y soporte computacional de una empresa especializada para implementar adecuadamente el Proyecto Administración del Gasto Público (SIGFE),

  2. Que el referido proyecto cuenta con financiamiento de un préstamo otorgado por el BIRF, 3. La necesidad de efectuar la contratación de servicios de consultoría para los efectos antedichos en el Nº1 precedente, y

  3. Las normas sobre adquisición de bienes establecidas por el referido banco internacional,

    Decreto:

  4. Autorízase la contratación de la empresa "Microsoft Chile S.A." para la prestación de servicios de asesoría y soporte computacional para el programa Proyecto Administración del Gasto Público (SIGFE).

  5. Establécese que la selección de la empresa consultora se efectuó de acuerdo a las cláusulas contractuales establecidas en el Convenio de Préstamo BIRF Nº7141 - CH, celebrado entre la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

  6. Apruébase el siguiente contrato de consultoría:

    1. Contrato

      REMUNERACION MEDIANTE PAGO DE UNA SUMA GLOBAL

      Entre la Dirección de Presupuestos (en adelante denominado el "Contratante") por una parte y, por la otra, Microsoft Chile S.A. (en adelante denominado el "Consultor"), celebran el presente CONTRATO (en adelante denominado el "Contrato") a los 2 días del mes de agosto de 2004.

      Considerando:

      a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría (en lo sucesivo denominados los "Servicios"), tal como se los define en las Condiciones Generales que se adjuntan a este Contrato;

      b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato;

      c) Que el Contratante ha recibido [o ha solicitado] un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante denominado el "Banco") para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo a fin de efectuar pagos elegibles conforme a este Contrato, quedando entendido que i) el Banco sólo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación por el Banco, ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de préstamo, y iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de préstamo ni tendrá ningún derecho a los fondos del préstamo;

      CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA

      Remuneración mediante pago de una suma global

      Entre

      Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda

      y

      Microsoft Chile S.A.

    2. Contrato

      REMUNERACION MEDIANTE PAGO DE UNA SUMA GLOBAL

      Entre la Dirección de Presupuestos (en adelante denominado el "Contratante") por una parte y, por la otra, Microsoft Chile S.A. (en adelante denominado el "Consultor"), celebran el presente CONTRATO (en adelante denominado el "Contrato") a los 17 días del mes de agosto de 2004.

      Considerando:

      a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría (en lo sucesivo denominados los "Servicios"), tal como se los define en las Condiciones Generales que se adjuntan a este Contrato;

      b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato;

      c) Que el Contratante ha recibido [o ha solicitado] un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante denominado el "Banco") para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo a fin de efectuar pagos elegibles conforme a este Contrato, quedando entendido que i) el Banco sólo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación por el Banco, ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de préstamo, y iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de préstamo ni tendrá ningún derecho a los fondos del préstamo;

      Por lo tanto, las Partes convienen en lo siguiente:

  7. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:

    a) Condiciones Generales del Contrato;

    b) Condiciones Especiales del Contrato, y

    c) Los siguientes Apéndices:

    Apéndice A: Descripción de los Servicios

    Apéndice B: Requisitos para la

    presentación de informes X No aplica

    Apéndice C: Personal clave y

    Subconsultores

    Apéndice D: Desglose del precio del

    Contrato en moneda

    extranjera X No aplica

    Apéndice E: Desglose del precio del

    Contrato en moneda

    nacional X No aplica

    Apéndice F: Servicios e instalaciones

    proporcionados por el

    Contratante

    Apéndice G: Talleres requeridos por

    el Contratante

    Apéndice H: Plan de Trabajo Soporte de

    Infraestructura

  8. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor serán los estipulados en el Contrato, en particular, los siguientes:

    a) El Consultor proporcionará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato, y

    b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato.

    En fe de lo cual, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.

    Por y en representación de Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, Mario Marcel Cullell, Director de Presupuestos.

    Por y en representación de Microsoft Chile S.A., Hernán Jorge Orellana Hurtado, Gerente General.

    1. Condiciones Generales del Contrato

  9. DISPOSICIONES GENERALES

    1.1 Definiciones A menos que el contexto exija otra cosa, cuando se utilicen en este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:

    a) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en Chile y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar en vigencia;

    b) "Banco" significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Washington, D.C., EE.UU.;

    c) "Contrato" significa el presente Contrato de Servicios de Consultoría firmado por las Partes con fecha 2 de Agosto de 2004, del cual forman parte estas Condiciones Generales, junto con todos los demás documentos indicados en la cláusula 1 del Capítulo I de este Contrato;

    d) "Precio del Contrato" significa el precio que se ha de pagar por la prestación de los Servicios de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6;

    e) "Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del Gobierno;

    f) "CGC" significa estas Condiciones Generales del Contrato;

    g) "Gobierno" significa el gobierno del país del Contratante;

    h) "Moneda nacional" significa la moneda del Gobierno;

    i) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formados por varias firmas, "Integrante" significa cualquiera de ellas; "Integrantes" significa todas estas firmas, e "Integrante a cargo" significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato;

    j) "Parte" significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y "Partes" significa el Contratante y el Consultor;

    k) "Personal" significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos;

    l) "CEC" significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC;

    m) "Servicios" significa el trabajo descrito en el Apéndice A que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y

    n) "Subconsultor" significa cualquier firma con la que el Consultor subcontrate la prestación de una parte de los Servicios conforme a las disposiciones de la subcláusula 3.5 y la cláusula 4.

    1.2 Ley que rige el Contrato Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley aplicable.

    1.3 Idioma Este Contrato se ha firmado en la versión en español, idioma por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.

    1.4 Notificaciones Cualquier notificación, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se cursará o dará por escrito y se considerará cursada o dada cuando haya sido entregada por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado por correo certificado, télex, telegrama o fax a dicha Parte a la dirección indicada en las CEC.

    1.5 Lugar donde se prestarán los Servicios Los...

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