Decreto 1083 - APRUEBA CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA SOBRE SOPORTE COMPUTACIONAL PROYECTO ADMINISTRACION DEL GASTO PUBLICO (SIGFE) - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241358542

Decreto 1083 - APRUEBA CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA SOBRE SOPORTE COMPUTACIONAL PROYECTO ADMINISTRACION DEL GASTO PUBLICO (SIGFE)

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA SOBRE SOPORTE COMPUTACIONAL PROYECTO ADMINISTRACION DEL GASTO PUBLICO (SIGFE)

Núm. 1.083.- Santiago, 6 de octubre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 1° y siguientes del D.F.L. N°106, del Ministerio de Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos; el artículo 3° letra c) de la Ley N°19.886, Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; el D.S. N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Convenio de Préstamo BIRF N°4650 -

CH, también conocido como BIRF N°7141 - CH, celebrado entre la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Resolución N°520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que regula las normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. La necesidad de contar con asesoría y soporte computacional de una empresa especializada para implementar adecuadamente el Proyecto Administración del Gasto Público (SIGFE), 2. Que el referido proyecto cuenta con financiamiento de un préstamo otorgado por el BIRF,

  2. La necesidad de contar con la contratación de servicios de consultoría para los efectos antedichos en el N°1 precedente,

  3. Que, por carta de fecha 2 de Octubre de 2006, el BIRF aceptó la petición del Proyecto SIGFE de contratar servicios de consultoría con la empresa "Informática Schapira Limitada", R.U.T.

    N° 79.752.860-9, por un valor total de 4.372,2 Unidades de Fomento, equivalentes a esta fecha aproximadamente a $ 80.501.733.- y

  4. Las necesidades de la Institución, las normas sobre adquisición de bienes establecidas por el referido banco internacional y las disposiciones citadas en los Vistos,

    Decreto:

  5. Autorízase la contratación de la empresa "Informática Schapira Limitada", R.U.T. N°79.752.860-9, para la prestación de servicios de desarrollo para Agregación y Consolidación del programa Proyecto Administración del Gasto Público (SIGFE), por un valor total de 4.372,2 Unidades de Fomento, equivalentes a esta fecha aproximadamente a $80.501.733.

  6. Establécese que la selección de la empresa consultora se efectuó de acuerdo a las cláusulas contractuales establecidas en el Convenio de Préstamo BIRF N°7141 - CH, celebrado entre la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

  7. Déjase constancia que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el D.S. N°250, de Hacienda, de 2004.

  8. Apruébase el siguiente contrato:

    Contrato de Servicios de Consultoría

    Remuneración mediante pago de una suma global

    Entre

    Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda

    Proyecto Administración del Gasto Público (SIGFE)

    e

    Informática Schapira Limitada - Infochile

    1. Contrato

    Remuneración mediante pago de una suma global

    Entre el programa Proyecto Administración del Gasto Público (SIGFE) de la Dirección de Presupuestos (DIPRES) R.U.T. N° 60.802.000-4, representado por su Subdirector de Presupuestos, don Sergio Granados Aguilar, R.U.T. N° 6.221.645-K, ambos con domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, calle Teatinos N° 120, piso séptimo (en adelante denominado el "Contratante"), por una parte y, por la otra, la empresa "Informática Schapira Limitada", R.U.T. N° 79.752.860-9, representada por su Gerente General don Daniel Patricio Schapira Eskenazi, R.U.T. N° 5.279.960-0, ambos domiciliados en Santiago, Napoleón 3010, piso 4°, Las Condes (en adelante denominado el "Consultor"), celebran el presente CONTRATO (en adelante denominado el "Contrato") a los 3 días del mes de octubre de 2006.

    La personería de don Sergio Granados Aguilar para representar a la Dirección de Presupuestos consta en la Resolución Exenta N°571, de 2004, de la Dirección de Presupuestos. La personería de don Daniel Patricio Schapira Eskenazi para representar a "Informática Schapira Limitada" consta en escritura pública de fecha 2 de octubre de 1987 ante Notaria Olimpia Schneider Moenne - Loccoz.

    Considerando:

    a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría (en lo sucesivo denominados los "Servicios"), tal como se los define en las Condiciones Generales que se adjuntan a este Contrato;

    b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato;

    c) Que el Contratante ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante denominado el "Banco") para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo a fin de efectuar pagos elegibles conforme a este Contrato, quedando entendido que i) el Banco sólo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación por el Banco, ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de préstamo, y iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de préstamo ni tendrá ningún derecho a los fondos del préstamo;

    Por lo tanto, las Partes convienen en lo siguiente:

  9. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:

    a) Condiciones Generales del Contrato;

    b) Condiciones Especiales del Contrato, y

    c) Los siguientes Apéndices:

    Apéndice A: Descripción de los Servicios

    Apéndice B: Requisitos para la presentación de

    informes

    X No aplica

    Apéndice C: Personal clave y Subconsultores

    Apéndice D: Desglose del precio del Contrato en

    moneda extranjera

    X No aplica

    Apéndice E: Desglose del precio del Contrato en

    moneda nacional

    X No aplica

    Apéndice F: Servicios e instalaciones

    proporcionados por el Contratante

    Apéndice G: Talleres requeridos por el

    Contratante

    X No aplica

    Apéndice H: Plan de Trabajo Soporte de

    Infraestructura

    X No aplica

  10. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor serán los estipulados en el Contrato, en particular, los siguientes:

    a) El Consultor proporcionará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato, y

    b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato.

    En fe de lo cual, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.

    Por y en representación de Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.- Sergio Granados Aguilar, Subdirector de Presupuestos.

    Por y en representación de Informática Schapira Limitada.- Patricio Daniel Schapira Eskenazi, Gerente General y Representante Legal.

    1. Condiciones Generales del Contrato

  11. Disposiciones generales

    1.1 Definiciones

    A menos que el contexto exija otra cosa, cuando se utilicen en este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:

    a) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en Chile y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar en vigencia;

    b) "Banco" significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Washington, D.C., EE.UU.;

    c) "Contrato" significa el presente Contrato de Servicios de Consultoría firmado por las Partes con fecha 3 de octubre de 2006, del cual forman parte estas Condiciones Generales, junto con todos los demás documentos indicados en la cláusula 1 del Capítulo I de este Contrato;

    d) "Precio del Contrato" significa el precio que se ha de pagar por la prestación de los Servicios de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6;

    e) "Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del Gobierno;

    f) "CGC" significa estas Condiciones Generales del Contrato;

    g) "Gobierno" significa el gobierno del país del Contratante;

    h) "Moneda nacional" significa la moneda del Gobierno;

    i) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formados por varias firmas, "Integrante" significa cualquiera de ellas; "Integrantes" significa todas estas firmas, e "Integrante a cargo" significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato;

    j) "Parte" significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y "Partes" significa el Contratante y el Consultor;

    k) "Personal" significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos;

    l) "CEC" significa las Condiciones Especiales...

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