Contrato entre MOP y Hyundai establece prohibición de queja vía diplomática - 28 de Diciembre de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 830561865

Contrato entre MOP y Hyundai establece prohibición de queja vía diplomática

Estrictas cláusulas en materia de responsabilidades, reclamos y multas incluye el contrato entre el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y el Consorcio Puente Chacao (CPC), controlado por Hyundai Engineering & Construction, que el lunes acusó a la cartera de trato abusivo y advirtió que le era imposible continuar el desarrollo del viaducto por diferencias en el pago de obras adicionales.El monto en discrepancia bordea los US$ 300 millones -según el MOP-, que es poco menos de la mitad de este proyecto de unos US$ 700 millones que se adjudicó en 2013 a dicho consorcio, que en ese entonces estaba integrado también por la firma brasileña OAS, la cual ha estado involucrada en escándalos de dinero y política.En las bases de licitación y sus anexos -de más de 200 páginas- que conforman ese contrato, a las que accedió "El Mercurio", se advierte en el punto sobre Cumplimiento del Ordenamiento Jurídico que "para todos los efectos legales, el contrato se considerará celebrado en Chile y deberá interpretarse conforme a la legislación chilena. En el orden judicial los contratistas prorrogan expresamente competencia ante los tribunales ordinarios de justicia chilenos de la ciudad de Santiago en todo lo relacionado con el contrato, renunciando expresamente a alegar la incompetencia de estos tribunales".Ese ítem añade que "los contratistas extranjeros se considerarán chilenos para los efectos de los reclamos o interpretación del contrato y, en consecuencia, no podrán invocar la protección de sus gobiernos ni Estados, ni entablar reclamaciones por la vía diplomática, bajo ningún pretexto". Bajo ese criterio, Hyundai quedaría sin opción de solicitar colaboración a las autoridades de Corea del Sur, aunque el mismo documento menciona que el contratista debe cumplir con tratados y convenios internacionales ratificados por Chile.Otro punto que expresan las bases es el término "suma alzada", al cual el MOP ha apelado para rechazar las peticiones de pagos adicionales. En ese punto se señala que la oferta es "a precio fijo" para el diseño y construcción del puente Chacao, "en que las cantidades de obras se entienden inamovibles para los efectos del pago del contrato".A la vez, se indica que el contratista "no podrá introducir unilateralmente modificaciones al proyecto" y si estas fueran necesarias deben ser convenidas con la autoridad que adjudicó la iniciativa, "siempre que signifiquen una mejoría en la calidad de la obra, no aumenten su plazo total, ni el valor del...

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