El contrato individual de trabajo. Concepto, naturaleza jurídica - Núm. 27, Septiembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704421925

El contrato individual de trabajo. Concepto, naturaleza jurídica

Páginas12-12
Manual EjEcutivo La bor aL
12
4. El contrato individual de trabajo
Concepto, naturaleza jurídica
ElCódigodel Trabajo,enel artículo7º,dene elcontratode trabajocomo unaconvención
porlacualelempleadoryeltrabajadorseobligan, porigual,ésteaejecutarcualquierlabor
deíndolefísica,manualointelectual,bajosubordinaciónydependencia,yaquélapagarpor
esa labor o servicio una remuneración determinada.
De este modo, una relación jurídica constituirá contrato de trabajo si reúne copulativamente
los elementos esenciales a este contrato, a saber:
a) Prestación de servicios personales,
b) Remuneración, y
c) Que los servicios se presten en situación de subordinación o dependencia.
Por otro lado, como lo ha señalado reiteradamente la Dirección del Trabajo, el elemento más
característico o distintivo del contrato de trabajo es el vínculo de subordinación o dependencia,
quecomolodiceMariodelaCuevaenlaobra“DerechoMexicanodelTrabajo”,consisteenel
derecho patronal de dar instrucciones y en la correlativa obligación del trabajador de acatarlas.
Claricandounpocomásestaarmación,señalemosquelasubordinaciónjurídicaqueseda
en otros contratos que involucran prestación de servicios, en cuanto la persona que presta
los servicios se ajusta a las instrucciones o directrices o de la persona que lo encarga, se
caracteriza por ser más bien propia de una relación esporádica o discontinua, circunstancia
que la diferencia de una relación laboral.
5. Sujetos del contrato de trabajo
5.1. El empleador
Comúnmente, empleador es la persona que da empleo a otros, encargándole un trabajo,
negocio o comisión.
En Derecho Laboral, según el artículo 3º, letra a) del Código del Trabajo, se entiende por
empleador a la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales
de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
Deacuerdoconestadenición,paraacreditarlacondicióndeempleadorlapersonadebeser
natural o jurídica, esto es, todo individuo, cualquiera sea su edad, estirpe o condición (art. 55
C.C.)o,bien,lapersonacticiarepresentadaenunasociedad,empresaoinstitución,quepor
el solo ministerio de constituirse en conformidad a la ley puede ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de ser representada tanto judicial como extrajudicialmente.
Ladenición requiere,además,que elsujetoempleador utilicelos serviciosintelectualeso
materiales de una o más personas.
Revisada la reiterada jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, apreciamos que este Servicio
ha sostenido, conforme a la normativa laboral vigente, que reviste la calidad de empleador
quienrecibe ose beneciade losservicios personalesdeltrabajador, estoes, lapersona,
agenteorepresentantedequienlostrabajadores efectivamentedependenparalosnesde
administración y dirección, tal como concluye al analizar el caso de los denominados “ayu-
dantesenlaagricultura”,situaciónenlacualseráempleadordeéstoslapersonaquereciba
osebeneciade losserviciospersonalesdeltrabajador.Asimismo,dela mismaregulación
aludida, considera que en el ámbito del derecho del trabajo no resulta procedente la delegación
deltrabajo,atendidalanaturaleza“personal”delmismo.OrdinarioNº4.870/281,de21.09.99.

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