Sobre contrato especial de los tripulantes de vuelo y tripulantes auxiliares de aeronaves comerciales de pasajeros y carga. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503264

Sobre contrato especial de los tripulantes de vuelo y tripulantes auxiliares de aeronaves comerciales de pasajeros y carga.

Fecha15 Abril 2008
Número de Iniciativa5820-13
Fecha de registro15 Abril 2008
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.321 (Diario Oficial del 05/02/2009)
MateriaAERONAVES COMERCIALES, TRIPULANTES DE VUELO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE CONTRATO ESPECIAL DE LOS TRIPULANTES DE VUELO Y TRIPULANTES AUXILIARES DE AERONAVES COMERCIALES DE PASAJEROS Y CARGA.

_______________________________

SANTIAGO, abril 10 de 2008.-





MENSAJE 65-356/





Honorable Senado:



I.



A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

FUNDAMENTOS

El gobierno que presido, se ha impuesto como una de sus metas fundamentales la ampliación creciente y progresiva de la cobertura de la legislación laboral y previsional a una cada vez mayor cantidad de trabajadores, a fin de que sus normas de protección puedan resguardar adecuadamente sus condiciones de empleo, así como también de que se configure una relación laboral basada en los criterios de la Organización Internacional del Trabajo sobre Trabajo Decente, el cual, más allá de su nivel remuneracional, es aquél que se desarrolla en condiciones de cumplimiento legal, de seguridad personal y respeto por la dignidad de las personas que entregan su esfuerzo al éxito de una empresa.

Por otra parte, nuestra sociedad asiste progresivamente a fenómenos como el surgimiento de nuevas formas de empleo y, dentro de las formas ya conocidas o consolidadas, emergen nuevos desafíos personales y técnicos derivados a veces del desarrollo tecnológico, a veces del cambio en las condiciones de mercado que rediseñan forzosamente los requerimientos de jornada, remuneraciones y seguridad que conforman la relación laboral.

En este contexto, aparece como necesario que los trabajadores que se desempeñan en actividades tan sensibles al desarrollo del país, como la aeronáutica comercial de pasajeros y carga, se encuentren dotados de un estatuto que, por una parte, dé cuenta de las particularidades de su quehacer laboral y, por otra, asegure niveles de protección laboral acordes con los requerimientos de una sociedad más justa y equitativa.

En el caso particular de los Tripulantes de Vuelo y tripulantes auxiliares de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y Carga, el desafío laboral también consigna el deber de velar por las condiciones de seguridad de este masivo medio de transporte, condiciones que, a la luz de la legislación vigente, se encuentran determinadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Por ello que mi administración emprende a través de esta iniciativa legal, un significativo esfuerzo por dotar a estos trabajadores de un marco normativo que resuelva desde los criterios del trabajo decente, los problemas de cumplimiento laboral, principalmente relacionados con la distribución de la jornada de trabajo y descansos a que se encuentran sujetos. Ello, y en esto somos categóricos, sin alterar en caso alguno las condiciones de seguridad en los vuelos, fijadas de forma privativa por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

El mundo laboral de estos trabajadores es de suyo complejo: sus jornadas de trabajo se encuentran determinadas por condiciones técnicas de seguridad en los vuelos y por requerimientos horarios sobre los que es imposible aplicar las normas generales contenidas en el Código del Trabajo, lo que ha implicado la intervención administrativa en la dictación de normas especiales, debiendo complementarse ellas con el criterio tutelar del trabajador y su familia que inspira la legislación laboral.

En efecto, en la regulación aplicable a estos trabajadores, se deben considerar especialmente los siguientes aspectos inherentes a su función:

1) Fatiga, tensión y alteración fisiológica del organismo a causa de la naturaleza de la actividad y del campo del ciclo sueño- vigilia por la operación a través de múltiples husos horarios y cambios meteorológicos o climáticos, en espacial en vuelos prolongados, que afectan a los trabajadores. En particular, se debe considerar la medicina preventiva y salud ocupacional para la detección oportuna de enfermedades y trastornos que puedan afectar las capacidades física, psíquica, cognitiva e intelectual, que pudieran tener consecuencias sobre su rendimiento y desempeño seguro, cuando desarrollen su trabajo en las aeronaves.

2) Responsabilidad directa sobre la seguridad de la vida de los pasajeros y los miembros de la tripulación.

3) Sistema de vida en el que mensualmente más de la mitad de su tiempo transcurre fuera de su hogar y su familia. Consecuencia de ello es la imposibilidad actual de ejercer el derecho de amamantar al hijo en el período posterior al permiso post natal.

4) Exigencias y controles periódicos de las aptitudes técnicas y médicas para prestar sus servicios.

A este respecto, debe establecerse una diferencia clara entre las normas regulatorias laborales y aquellas en que la ley confiere facultades a la Dirección General de Aeronáutica Civil para velar por la seguridad en los vuelos. El sentido y orientación clara de la presente iniciativa, apunta a que respetando en su integridad las normas técnicas de la D.G.A.C., se avance hacia una normalización de los contornos laborales de la actividad.

Por el contrario, cuando un sector productivo no accede a normas claras en sus relaciones laborales, queda el campo abierto para la interpretación errónea o a veces abusiva de sus términos. Es este el momento en que el Estado debe regular dicha relación para compatibilizar sus requerimientos productivos con las particularidades de la actividad. Ejemplo de ello ha sido en los Gobiernos de la Concertación, la legislación relativa a los estatutos laborales de los Artistas y Técnicos de Espectáculos y de los Deportistas Profesionales, cuerpos legales que han permitido un desarrollo fluido de la actividad, pero en condiciones de protección social eficiente y acceso a la seguridad social.

En el caso de la iniciativa propuesta, la Dirección Nacional del Trabajo ha debido intervenir en reiteradas oportunidades a través de dictámenes, por ejemplo, para intentar proteger a los trabajadores de conductas como el cambio unilateral y de improviso de los roles de vuelo que equivalen a la planificación de la jornada de trabajo. Ello trae como consecuencia la imposibilidad de mantener una mínima constante presencia en el grupo familiar del trabajador.

Asimismo, en materia de jornada de trabajo y descansos, la atipicidad de la actividad es recogida a través de una relación de días y horas de trabajo con su consecutivo de días y horas de descanso, siguiendo como referencia básica las determinaciones que, por motivos de seguridad en los vuelos, establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. En esta misma línea, se innova en materia de distribución semanal de la jornada, mensualizando su cómputo, de tal forma de otorgar las necesarias flexibilidades al negocio aéreo y en materia de descanso dominical se otorga la facultad a la empresa para pactar el otorgamiento de descanso dominical propio de una faena continua, o bien compensar esta eventualidad en la forma equivalente al sistema vigente para una jornada excepcional de trabajo.

De la misma forma, existen en este sector de la actividad económica algunas distorsiones en materia de remuneraciones, considerando que la prestación de servicios se desarrolla a través de diferentes modalidades, como el Período de Servicio de Vuelo, el Período de Servicio y los Turnos de llamada o Período de Retén.

Al respecto, no parece razonable que algunas de estas modalidades, per se, no sean remuneradas, como es el caso de los eventos o ferias celebradas en el extranjero, que son compensadas únicamente con el respectivo viático, el que por otra parte constituye una obligación legal de todo empleador en esas circunstancias.

En cuanto a las normas de protección a la maternidad, en especial durante el período posterior al permiso legal después del parto, no existe regulación alguna que permita otorgar el marco necesario para ajustar la actividad a las obligaciones de alimentación y cuidado infantil de la madre, por lo que se ha estimado oportuno abrir una instancia que posibilite llegar a un acuerdo satisfactorio...

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