El contrato - Segunda Parte. El período del socialismo - Derecho civil soviético - Libros y Revistas - VLEX 1027322990

El contrato

AutorOlimpiad S. Ioffe
Páginas165-195
165
Derecho civil soviético
EL COnTRATO
I
Entre las obligaciones civiles contractuales de la circulación socialista
de bienes, ocupa un lugar preeminente el contrato económico, es decir, el
contrato planicado, que se celebra entre las organizaciones socialistas y sirve
de vehículo para la distribución de la producción (el contrato de suministro),
para la ejecución de determinados trabajos (el contrato de obra) y para la
prestación de otros servicios entre las diferentes organizaciones socialistas
(el transporte, la expedición, etc. ), a n de asegurar el cumplimiento de
la tarea planicada de cada una de ellas y, por tanto, el cumplimiento del
Plan de la economía nacional en su totalidad. No es de extrañar, por ello,
que la gran mayoría de las disposiciones promulgadas en el período que nos
ocupa, concernientes al derecho contractual, se consagren a la estructuración
jurídica de las relaciones planicadas contractuales entre las organizaciones
socialistas.
Según queda demostrado en la primera parte del presente trabajo, ya a
principios de la tercera década culminó en lo fundamental el proceso de
estructuración del contrato planicado económico de suministro. Pero de que
el suministro planicado haya llegado a ser, en la actualidad, una institución
de Derecho civil perfectamente congurada, en modo alguno puede extraerse
la conclusión de que es posible mantenerla en forma rígida e inmutable.
Por el contrario, la legislación sobre el suministro sigue perfeccionándose
y modicándose, de acuerdo con las nuevas condiciones históricas y los
problemas relacionados con ésta, a cuya solución deben subordinarse las
actividades del aparato económico socialista.
El desarrollo de la legislación relativa al suministro discurre, ante todo, hacia
el incremento de la signicación e importancia del principio de la planicación
en las relaciones jurídicas concernientes a la distribución de la producción
de las organizaciones económicas socialistas. Al principio, la distribución
planicada se aplicaba sólo a los tipos de producción más importantes para la
economía nacional, a saber: la llamada producción subvencionada por el Estado, a la
planicación de cuyo sistema de abastecimiento se consagran, sucesivamente,
las resoluciones del gobierno de 10 de junio y de 8 de septiembre de 1934;1
de 11 de octubre de 19352 y de 2 de diciembre de 1938. 3 Posteriormente, el
principio de la planicación se extendió también a otros tipos de producción:
1 Sv. Zak. S. S. S. R., 1934, núm. 33, art, 259, y núm. 47, art. 369.
2 Sv. Zak. S. S. S. R., 1935, núm. 61, art. 488.
3 S. P. —S.S. S. R., 1938, núm. 56, art. 316.
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Olimpiad S. iOffe
la producción planicada y dirigida, y el índice de mercancías que caen bajo la
legislación de los actos planicados, en lo tocante a su realización, siguió
ampliándose. Así, la resolución del Consejo de Comisarios del Pueblo de la
U. R. S. S., de 28 de abril de 1935,4 estableció un sistema planicado para la
enajenación al por mayor de productos de consumo general fabricados por la
industria local. Conforme a la resolución del Consejo de Comisarios del Pueblo
de la U. R. S. S., de 17 de febrero de 1938, 5 se encomienda a los gobiernos de
las Repúblicas federadas la aprobación de los planes locales de abastecimiento
de materiales de construcción, independientemente de que éstos hayan sido
producidos por la industria estatal o cooperativa. En su resolución del 14 de
julio de 1938,6 el Consejo de Comisarios del Pueblo de la U. R. S. S. dispuso, de
una manera general, que en lo tocante a las mercancías de consumo ordinario,
que no entran en la categoría de mercancías planicadas y reglamentadas,
el Consejo Económico, adjunto al Consejo de Comisarios del Pueblo de la
U. R. S. S., a solicitud del Comisariado del Pueblo de Comercio de la U. R.
S. S., estableciera un plan anual de aprovechamiento de todas las reservas
de mercancías más importantes, limitando la cantidad de las de consumo
general para formar un fondo que queda fuera del mercado. En los años
siguientes se introdujeron algunas modicaciones respecto a los órganos del
gobierno que establecen o aprueban los respectivos planes, así como sobre sus
atribuciones legales. Así, en 1934 se ampliaron las atribuciones legales de los
Ministerios de Comercio de las Repúblicas federadas, respecto a la distribución
planicada de las mercancías incluidas y reglamentadas en el plan; y en
1957, con motivo de la reorganización de la industria y de la construcción, se
concedió a los Comisariados del Pueblo de Economía, el derecho de distribuir
los contingentes planicados, dentro de las demarcaciones económicas
o económico-administrativas, Pero el principio según el cual el sistema de
distribución planicada debe aplicarse a la mayor cantidad posible de los
diferentes tipos de producción, sigue manteniéndose y fortaleciéndose.
Se reduce, pues, al mínimo la esfera de aplicación de las transacciones que
se celebran para su cumplimiento de una sola vez, en el sentido en que las
entendía la resolución del Consejo de Comisarios del Pueblo de la U. R. S. S.,
de 14 de diciembre de 1935, que tenía en miras los contratos a corto plazo, al
margen del plan. Dichos contratos se celebran todavía hoy, pero en su mayor
parte, al igual que los contratos anuales, revisten carácter planicado.
Asimismo experimentó modicaciones sustanciales la legislación que dene
el sistema de vínculos contractuales, relativos al suministro de la producción.
Hasta 1935, inclusive, el sistema principal de relaciones contractuales, en lo
tocante al suministro, era el de contratos generales y locales, que, sin embargo,
no debe confundirse con el de contratos generales en su acepción anterior.
Anteriormente, el contrato general constituía un solo contrato que se refería
a la cantidad global del suministro, dentro de cuyos límites se celebraban
los contratos de ejecución concernientes a las respectivas partes de dicha
cantidad. En la actualidad, el contrato general constituye un convenio entre
4 Sv. Zak. S. S. S. R., 1935, núm. 25, art. 204.
5 S. P. —S. S. S. R.,1938, núm. 13, art. 85.
6 S. P. —S. s. S. K, 1938, núm. 13, art. 202.

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