Ley núm. 11637, publicada el 07 de Octubre de 1954. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Peñaflor para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de ocho millones quinientos mil pesos ($ 8.500.000), con un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y a las demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Los fondos provenientes de la aplicación de la presente ley se invertirán en las siguientes obras:
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Para mejoras y efectuar
reparaciones en el antiguo
Matadero Municipal_______________ $ 3.400.000
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Mejoramiento del alumbrado de la
comuna___________________________ 400.000
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Mejoramiento y extensión de las
obras de agua potable____________ 700.000
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Iniciación y construcción del
Teatro de Malloco________________ 3.000.000
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Construcción de locales para
Mercado Municipal en la localidad
de Padre Hurtado_________________ 1.000.000
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Total_______ $ 8.500.000
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Con el exclusivo objeto de servir el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, se establece una contribución adicional de uno y medio por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Peñaflor, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación de los empréstitos y que regirá hasta el pago total de los mismos.
En caso de que los recursos consultados en la presente ley fueren, por cualquier motivo, superiores a las necesidades contempladas para el servicio de las obligaciones contratadas, el excedente se destinará íntegramente a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la...
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