Ley núm. 11637, publicada el 07 de Octubre de 1954. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497432246

Ley núm. 11637, publicada el 07 de Octubre de 1954. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Peñaflor para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de ocho millones quinientos mil pesos ($ 8.500.000), con un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y a las demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

Los fondos provenientes de la aplicación de la presente ley se invertirán en las siguientes obras:

  1. Para mejoras y efectuar

    reparaciones en el antiguo

    Matadero Municipal_______________ $ 3.400.000

  2. Mejoramiento del alumbrado de la

    comuna___________________________ 400.000

  3. Mejoramiento y extensión de las

    obras de agua potable____________ 700.000

  4. Iniciación y construcción del

    Teatro de Malloco________________ 3.000.000

  5. Construcción de locales para

    Mercado Municipal en la localidad

    de Padre Hurtado_________________ 1.000.000

    ---------

    Total_______ $ 8.500.000

    =========

Artículo 4°

Con el exclusivo objeto de servir el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, se establece una contribución adicional de uno y medio por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Peñaflor, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación de los empréstitos y que regirá hasta el pago total de los mismos.

Artículo 5°

En caso de que los recursos consultados en la presente ley fueren, por cualquier motivo, superiores a las necesidades contempladas para el servicio de las obligaciones contratadas, el excedente se destinará íntegramente a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 6°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la...

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