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Decreto núm. 256, publicado el 03 de Octubre de 1980. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONTRATACION DE PROFESIONALES EN CICLO DE DESTINACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONTRATACION DE PROFESIONALES EN CICLO DE DESTINACION

Santiago, 17 de Julio de 1980.- Hoy se decreto lo que sigue:

Núm. 256.- Visto: estos antecedentes; lo dispuesto en la letra b) del articulo del decreto ley N° 2763, de 1979, y en los artículos 15, 23 letra d) y 25 letra h) del decreto supremo N° 359, de 20 de Noviembre de 1979, del Ministerio de Salud; y teniendo presente las facultades que me confieren los decretos leyes N° 1, de 1973 y 527, de 1974; y en el N° 2, del articulo 72 de la Constitución Política del Estado.

Decreto:

Artículo 1°

La contratación de Profesionales en Ciclo de Destinación, y la concesión de becas al mismo personal se sujetará a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2°

El Ciclo de Destinación estará integrado por las diversas categorías de profesionales que, estando en posesión de alguno de los títulos aludidos en el inciso primero del artículo 19 de la ley 15.076, sean designados por el Subsecretario del Ministerio de Salud para desempeñar, durante períodos de duración determinada, funciones de carácter asistencial, preferentemente de Nivel Primario, en los organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, con posibilidades de optar a obtener perfeccionamiento o especialización profesional y cuyas remuneraciones o becas se financien total o parcialmente con fondos del presupuesto de esa Secretaría de Estado.

Integrarán, asimismo, el Ciclo de Destinación los profesionales que hagan uso de becas de especialización, seguidas de períodos de práctica en labores asistenciales, y los profesionales a que se refiere el inciso anterior en su etapa de perfeccionamiento o especialización.

Las becas o actividades de perfeccionamiento técnico o especialización deberán realizarse sobre la base de programas adecuados a las necesidades del país, en general y de los Servicios de Salud en particular.

Artículo 3°

El reclutamiento y selección de los profesionales que postulan a ingresar al Ciclo de Destinación estarán a cargo del Subsecretario de Salud al que corresponderá dictar las resoluciones necesarias para la contratación de los profesionales y, en su caso, el otorgamiento de becas de perfeccionamiento o especialización...

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