Decreto núm. 720, publicado el 12 de Agosto de 1993. AUTORIZA CONTRATACION DE LINEA DE CREDITO EXTERNA CON EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA, POR US$ 20.0.- MILLONES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470905934

Decreto núm. 720, publicado el 12 de Agosto de 1993. AUTORIZA CONTRATACION DE LINEA DE CREDITO EXTERNA CON EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA, POR US$ 20.0.- MILLONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACION DE LINEA DE CREDITO EXTERNA CON EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA, POR US$ 20.0.- MILLONES

Núm. 720.- Santiago, 19 de Julio de 1993.- Visto: el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. N° 1.263 de 1975; el D.S. N° 551 de 1982; el D.L. N° 2.349 de 1978; la Ley N° 19.182 de 1992 y la Ley N° 18.840 de 1989,

Decreto:

  1. Autorízase al Ministro de Hacienda, o al Embajador de la República de Chile en España, o al Encargado de Negocios Ad Interin que lo reemplace, para que en representación de la República de Chile, contrate con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España una línea de crédito, hasta por la suma de US$ 20.000.000.- (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), más los intereses y comisiones que corresponda.

  2. La línea de crédito estará destinada a financiar un programa de adquisición de bienes de capital y contratación de servicios procedentes de España, para operaciones dirigidas a empresas del sector privado. Esta financiación se efectuará a través de instituciones financieras para lo cual la Corporación de Fomento de la Producción actuará como agente.

  3. Las condiciones financieras de la línea de crédito serán las siguientes:

    Tasa de Interés : 1,25 % anual.

    Plazo Total : No menos de 30 años a

    partir de la entrada en

    vigencia del convenio de

    crédito.

    Período de Gracia : No menos de diez años.

    Amortización : En 41 cuotas semestrales

    consecutivas y aproxima-

    damente iguales.

    Comisión de Gestión : No más de 0,25% sobre el

    monto contratado pagadero

    a los seis meses de la

    fecha de la firma del

    convenio.

    Comisión de Disponibilidad : No más de 0,25% anual

    sobre los saldos no

    utilizados.

    Otros Gastos : Asimismo, podrán conve-

    nirse otras obligaciones

    pecuniarias usuales para

    este tipo de operaciones

    en los mercados financie-

    ros internacionales, in-

    cluidos intereses pena-

    les, comisión de agencia

    u otras, así como el pago

    de los gastos que se

    irroguen.

  4. El servicio de la deuda y las comisiones que se deriven de la utilización de la línea de crédito serán efectuadas por la Tesorería General de la República. Para tales efectos, la Tesorería dispondrá de la recuperación de los recursos utilizados por el sector privado, los cuales serán enterados en sus cuentas de acuerdo al procedimiento que fije el Ministerio de Hacienda. Si estos recursos no fuesen...

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