Decreto núm. 720, publicado el 12 de Agosto de 1993. AUTORIZA CONTRATACION DE LINEA DE CREDITO EXTERNA CON EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA, POR US$ 20.0.- MILLONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CONTRATACION DE LINEA DE CREDITO EXTERNA CON EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA, POR US$ 20.0.- MILLONES
Núm. 720.- Santiago, 19 de Julio de 1993.- Visto: el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. N° 1.263 de 1975; el D.S. N° 551 de 1982; el D.L. N° 2.349 de 1978; la Ley N° 19.182 de 1992 y la Ley N° 18.840 de 1989,
Decreto:
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Autorízase al Ministro de Hacienda, o al Embajador de la República de Chile en España, o al Encargado de Negocios Ad Interin que lo reemplace, para que en representación de la República de Chile, contrate con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España una línea de crédito, hasta por la suma de US$ 20.000.000.- (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), más los intereses y comisiones que corresponda.
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La línea de crédito estará destinada a financiar un programa de adquisición de bienes de capital y contratación de servicios procedentes de España, para operaciones dirigidas a empresas del sector privado. Esta financiación se efectuará a través de instituciones financieras para lo cual la Corporación de Fomento de la Producción actuará como agente.
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Las condiciones financieras de la línea de crédito serán las siguientes:
Tasa de Interés : 1,25 % anual.
Plazo Total : No menos de 30 años a
partir de la entrada en
vigencia del convenio de
crédito.
Período de Gracia : No menos de diez años.
Amortización : En 41 cuotas semestrales
consecutivas y aproxima-
damente iguales.
Comisión de Gestión : No más de 0,25% sobre el
monto contratado pagadero
a los seis meses de la
fecha de la firma del
convenio.
Comisión de Disponibilidad : No más de 0,25% anual
sobre los saldos no
utilizados.
Otros Gastos : Asimismo, podrán conve-
nirse otras obligaciones
pecuniarias usuales para
este tipo de operaciones
en los mercados financie-
ros internacionales, in-
cluidos intereses pena-
les, comisión de agencia
u otras, así como el pago
de los gastos que se
irroguen.
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El servicio de la deuda y las comisiones que se deriven de la utilización de la línea de crédito serán efectuadas por la Tesorería General de la República. Para tales efectos, la Tesorería dispondrá de la recuperación de los recursos utilizados por el sector privado, los cuales serán enterados en sus cuentas de acuerdo al procedimiento que fije el Ministerio de Hacienda. Si estos recursos no fuesen...
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