Decreto núm. 236, publicado el 23 de Mayo de 1998. AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471197218

Decreto núm. 236, publicado el 23 de Mayo de 1998. AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

Núm. 236.- Santiago, 10 de marzo de 1998.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.L. Nº 1.263, de 1975; la Ley Nº19.540 y el D.S. Nº 551, de 1982, modificado por los D.S. Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, todos de Hacienda,

D e c r e t o:

Artículo primero

Autorízase al Ministro de Hacienda, al Ministro de Educación, al Embajador de Chile en Estados Unidos o al Encargado de Negocios Ad Interin que lo represente, para contratar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) un préstamo destinado a financiar la preparación de un proyecto de Mejoramiento de la Equidad y Calidad de la Educación, hasta por la suma de US$500.000.

Artículo segundo

Las condiciones financieras del préstamo serán las que se acuerden con el BIRF, para la celebración del Contrato de Préstamo destinado a la ejecución del proyecto.

Artículo tercero

El servicio de la deuda y las comisiones que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República con cargo a los recursos que para tales efectos se dispongan en el presupuesto del Tesoro Público.

Artículo cuarto

Los documentos o títulos que, en representación de la República de Chile, sean suscritos de conformidad a lo estipulado en el artículo primero del presente decreto deberán a su vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.

Artículo quinto

Desígnase como Asesor Jurídico de la República de Chile a la Fiscalía de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BIRF en cumplimiento del Contrato de Préstamo.

Artículo sexto

Autorízase a las personas señaladas en el artículo primero para que, en el o los convenios que se suscriban en...

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