Decreto núm. 752, publicado el 29 de Septiembre de 1994. AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL TESORO FRANCES HASTA POR US$3.158.049 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470898282

Decreto núm. 752, publicado el 29 de Septiembre de 1994. AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL TESORO FRANCES HASTA POR US$3.158.049

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL TESORO FRANCES HASTA POR US$3.158.049

Núm. 752.- Santiago, 1° de Agosto de 1994.- Vistos: el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. N° 1.263 de 1975; el D.S.

N° 551 de Hacienda de 1982; el D.L. N° 2.349, de 1978, la Ley N° 19.259, de 1993, y la Ley N° 18.840, de 1989, Decreto:

  1. Autorízase al Ministro de Hacienda o al Subsecretario de Hacienda, o al Tesorero General de la República de Chile o al Embajador de Chile en Francia, o al Encargado de Negocios Ad-Interín que lo reemplace, para que en representación de la República de Chile, contrate un crédito externo con el Tesoro Francés hasta por US$3.158.049.- (tres millones, ciento cincuenta y ocho mil, cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

  2. El Préstamo estará destinado a financiar parcialmente la adquisición de material rodante, así como el equipamiento, la ingeniería básica y asistencia técnica para la Línea 5 de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. La Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. será la encargada de realizar bajo su responsabilidad las operaciones relacionadas con este proyecto.

  3. Las condiciones financieras del crédito serán las siguientes:

    Monto total : US$3.158.049.-

    Tasa de interés : 0,96% anual fija, y pagadera

    semestralmente.

    Plazo total : no menos de 30 años contados a

    partir de la fecha del contrato

    de préstamo.

    Período de gracia : no menos de diez años.

    Amortización : en cuotas semestrales y

    consecutivas, aproximadamente

    iguales.

    Otros gastos : asimismo, podrán convenirse otras

    obligaciones pecuniarias usuales

    en este tipo de operaciones en

    los mercados financieros

    internacionales, incluidos

    intereses penales, comisión

    de agencia y otros, así como

    el pago de los gastos que

    se irroguen.

  4. El servicio de la deuda y las comisiones que se deriven de la utilización del crédito serán efectuados por la Tesorería General de la República de Chile, con cargo a los recursos que anualmente se consulten en el presupuesto de la Partida del Tesoro Público.

  5. Los documentos o títulos que en representación de la República de Chile, sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1. del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República de Chile y refrendados por el Contralor General de...

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