Decreto núm. 752, publicado el 29 de Septiembre de 1994. AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL TESORO FRANCES HASTA POR US$3.158.049
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL TESORO FRANCES HASTA POR US$3.158.049
Núm. 752.- Santiago, 1° de Agosto de 1994.- Vistos: el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. N° 1.263 de 1975; el D.S.
N° 551 de Hacienda de 1982; el D.L. N° 2.349, de 1978, la Ley N° 19.259, de 1993, y la Ley N° 18.840, de 1989, Decreto:
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Autorízase al Ministro de Hacienda o al Subsecretario de Hacienda, o al Tesorero General de la República de Chile o al Embajador de Chile en Francia, o al Encargado de Negocios Ad-Interín que lo reemplace, para que en representación de la República de Chile, contrate un crédito externo con el Tesoro Francés hasta por US$3.158.049.- (tres millones, ciento cincuenta y ocho mil, cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
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El Préstamo estará destinado a financiar parcialmente la adquisición de material rodante, así como el equipamiento, la ingeniería básica y asistencia técnica para la Línea 5 de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. La Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. será la encargada de realizar bajo su responsabilidad las operaciones relacionadas con este proyecto.
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Las condiciones financieras del crédito serán las siguientes:
Monto total : US$3.158.049.-
Tasa de interés : 0,96% anual fija, y pagadera
semestralmente.
Plazo total : no menos de 30 años contados a
partir de la fecha del contrato
de préstamo.
Período de gracia : no menos de diez años.
Amortización : en cuotas semestrales y
consecutivas, aproximadamente
iguales.
Otros gastos : asimismo, podrán convenirse otras
obligaciones pecuniarias usuales
en este tipo de operaciones en
los mercados financieros
internacionales, incluidos
intereses penales, comisión
de agencia y otros, así como
el pago de los gastos que
se irroguen.
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El servicio de la deuda y las comisiones que se deriven de la utilización del crédito serán efectuados por la Tesorería General de la República de Chile, con cargo a los recursos que anualmente se consulten en el presupuesto de la Partida del Tesoro Público.
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Los documentos o títulos que en representación de la República de Chile, sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1. del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República de Chile y refrendados por el Contralor General de...
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