Decreto núm. 839, publicado el 24 de Septiembre de 1993. AUTORIZA LA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO POR DM 15.900.000 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470852810

Decreto núm. 839, publicado el 24 de Septiembre de 1993. AUTORIZA LA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO POR DM 15.900.000

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA LA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO POR DM 15.900.000

Núm. 839.- Santiago, 25 de Agosto de 1993.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. N° 1.263 de 1975; el D.S.

N° 551 de Hacienda de 1982; el D.L. N° 2.349 de 1978, el artículo 3° de la Ley N° 19.182, de 1992, y la Ley N° 18.840 de 1989,

Decreto:

  1. Autorízase al Ministro de Hacienda, o al Embajador de Chile en la República de Alemania o al encargado de Negocios Ad Interín que lo reemplace, para que en representación de la República de Chile, contrate con el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau (K.F.W.), un crédito externo hasta por la suma total de DM 15.900.000.- (quince millones novecientos mil marcos alemanes), aproximadamente US$ 9.5 millones, o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

  2. El crédito estará destinado a financiar parcialmente la Reconstrucción y Rehabilitación de la Facultad de Ciencias Químicas Farmacéuticas de la Universidad de Chile. Para ello, la Universidad de Chile será la Unidad Ejecutora del programa, ajustándose a las instrucciones que establezca el Ministerio de Hacienda.

  3. Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

    Tasa Interés : 2% tasa anual.

    Plazo Total : no menos de 30 años.

    Amortización : en 40 cuotas semestrales y

    consecutivas, y en lo posible

    iguales, venciendo la primera

    de ellas no antes de 10 años

    después de la entrada en

    vigencia del convenio.

    Período de gracia : no menos de 10 años.

    Comisión de Compromiso : no más de 0,25% anual,

    pagadera semestralmente sobre

    el importe no utilizado del

    crédito.

    Comisión de Gestión : no hay.

    Otros Gastos : Asimismo, podrán convenirse

    otras obligaciones pecuniarias

    usuales en este tipo de

    operaciones en los mercados

    financieros internacionales,

    incluidos intereses penales,

    comisión de agencia y otros,

    así como el pago de los gastos

    que se irroguen.

  4. El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del crédito, será efectuado directamente por la Tesorería General de la República, con cargo al presupuesto del Tesoro Público.

  5. Los documentos o títulos que en representación de la República de Chile, sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1. del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República, de acuerdo a lo dispuesto...

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