Contraloría: importancia y propuestas para una nueva constitución - Núm. 66, Febrero 2022 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 898633302

Contraloría: importancia y propuestas para una nueva constitución

AutorLibertad y desarrollo
Páginas19-21
19
FEBRERO 2022 / SERIE INFORME LEGISLATIVA 66
WWW.LYD.ORG
7. CONTRALORÍA: IMPORTANCIA Y PROPUESTAS
PARA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN
La Contraloría General de la República -órgano de ran-
go constitucional autónomo en la actual Constitución-
detenta una función crucial para el derecho constitucio-
nal moderno, especialmente en el control del actuar de
la Administración del Estado frente al ciudadano. En
concreto, realiza la función esencial de ejercer el control
administrativo externo, para la juridicidad de los actos
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nanzas del Estado. Sin responsabilidad y control, no
cabe hablar de Estado Constitucional de Derecho.
Conforme señala el artículo 98 de la Constitución, la
Contraloría ejercerá el control de la legalidad de los actos
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de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los
demás organismos que determinen las leyes; examinará y
juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo
bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de
la Nación, y desempeñará las demás funciones que le en-
comiende la ley orgánica constitucional respectiva.
Adicionalmente, otras disposiciones constitucionales
aluden a otras funciones de la Contraloría. Así, en ma-
teria de Ley de Presupuestos, cuando el Congreso Na-
   
si la fuente de los recursos para el nuevo gasto resulta
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ducir proporcionalmente todos los gastos de la Ley de
Presupuestos. Para ello, la Contraloría deberá refrendar
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(art. 67 CPR). Por otra parte, el Contralor General de
la República integra el Consejo de Seguridad Nacional
(art. 106 CPR).
Por su parte, otras funciones de la Contraloría las en-
contramos en la LOC de la Contraloría como, por ejem-
plo, la potestad de dictamen e interpretación vinculante
sobre la normativa relativa al Estatuto Administrativo y
el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a
LN
El Contralor General es designado por el Presidente de
la República con acuerdo del Senado adoptado por 3/5
de los senadores en ejercicio, se mantiene en su cargo
durante 8 años y no puede ser designado para el perío-
do siguiente. El Contralor cesa en el cargo al cumplir
75 años de edad, al ser destituido por notable abando-
no de deberes, por el Congreso Nacional mediante la
acusación constitucional correspondiente (art. 52, N°2,
letra c) y también se contempló, en las últimas reformas
constitucionales, que cesaría en el cargo al declarar su
candidatura a convencional constituyente (art. 132).

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