Causa nº 7659/2013 (Otros). Resolución nº 104268 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512621642

Causa nº 7659/2013 (Otros). Resolución nº 104268 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso7659/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación945-2012 C.A. de Iquique
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-52408-2007 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Vistos:

En autos Rol C-52408-2007 del Juzgado de Letras y Garantía de P.A., caratulados “SCM Virginia con Sociedad Química y Minera de Chile S.A.”, sobre nulidad de pertenencias mineras, por sentencia de treinta de mayo de dos mil once, se rechazó la demanda deducida por la Sociedad Contractual Minera Virginia, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Se alzó la parte demandante y la Corte de Iquique, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil trece, confirmó el fallo de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda de nulidad de las pertenencias mineras denominadas “Sorpresa 80 del 1 al 10”, en contra de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., por superponerse éstas a las de su propiedad.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 95 N°7 y 97 ambos del Código de Minería, sosteniendo que la demandada nunca se excepcionó con la extinción del estacamento salitral por prescripción de su acción de nulidad, sino que lo hizo invocando otras excepciones y alegaciones que indica, lo que se explica porque a la fecha de interposición de la demanda de nulidad de las pertenencias mineras la demandada no había iniciado ninguna acción en su contra para obtener la declaración de prescripción o extinción antes aludida. Señala que recién en el año 2009 se dictó sentencia de prescripción de la acción de nulidad de estacamento salitral en autos rol N°36.850 del Juzgado de Letras de P.A., de manera que ello es un hecho sobreviniente que no pudo haber sido materia del conflicto de autos y, en consecuencia, sostiene que comete un error la sentencia de segunda instancia al rechazar la demanda basada en un hecho generado con posterioridad a la etapa de discusión. Agrega que la litis quedó trabada con los escritos de fondo, con los cuales la sentencia debe guardar absoluta conformidad y congruencia, y que el sentenciador debe rechazar cualquier otra excepción alegada extemporáneamente, sin poder avocarse a ellas de oficio. Indica que, del mismo modo, el principio dispositivo impone la regla de que son las partes, exclusivamente, quienes determinan la cuestión litigiosa, por lo que el juez debe limitarse a lo que ha sido pedido por ellas en la oportunidad procedente.

    Así las cosas, sostiene el recurrente que la sentencia ha incurrido en incongruencia en cuanto se ha apartado de las cuestiones planteadas en la oposición del demandado, variando la causa de pedir de las partes y pronunciándose ultra petita, a pesar que en su resolución se limite a rechazar la acción deducida, en la medida que en la parte considerativa se funda en un antecedente jurídico distinto del alegado por las partes en la oportunidad procesal correspondiente. Agrega que el hecho que en otro juicio diverso se declare la cancelación del estacamento, no cambia el curso de las cosas, dado que existe un interés actual, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 97...

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