Contracts of bailment - Quinta subdivisión. Contracts of bailment - Segunda parte. Relaciones contractuales estudiadas aisladamente - Libro Primero. Derechos que nacen de los contratos y de los actos ilícitos - Manual de derecho mercantil inglés - Libros y Revistas - VLEX 976721458

Contracts of bailment

AutorArthur Curti
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas251-254
251
Quinta subdivisión
CONTRACTS OF BAILMENT
III. stEPhEn: P. 171-187.—jEnks: ss. 431-453.
Money-lender’s Act, 1927 (M. A., 1927)
I. Generalidades.—La palabra bailment viene del francés bailler, remettre, poner en
posesión. Bailment es por consiguiente la entrega de un mueble corporal a otra persona,
andequeestasesirvadeélenprovechosuyooeneldelquehacelaentrega.Estees
el bailer, y aquel a quien se entrega la cosa, el bailee. Los contratos de bailment son:
1.° El depósito, cuando se confía la posesión de una cosa a una persona (bailee),
que deberá guardarla en provecho del depositante (bailer).
2.° El comodato, cuando se prestan gratuitamente ciertas cosas a un individuo
para que se sirva de ellas.
3.º El arrendamiento de cosas, hire, cuando se entrega una cosa al arrendatario
(bailee) para que se sirva de ella contra el pago de cierto alquiler.
4.º La prenda, pawn, cuando se dan muebles en prenda.
5.° Cuando se remiten unos muebles a cualquier persona para su transporte, o
cuando deba realizarse con ellos cualquier operación mediando pago por parte de
quien las entrega al bailee.
6. ° El mandato, cuando se remiten mercancías o muebles para su transporte
uotron,perogratuitamente.
El depositario debe guardar y vigilar cuidadosamente la cosa que se le haya
conado.Cuandoelcontratosehayacelebradoenprovechosuyoexclusivamente
(comodato), responde de toda falta o negligencia; si por el contrario se ha celebrado
en interés de las dos partes (arrendamiento, depósito retribuido), no está obligado
a poner más que la diligencia de un hombre ordinario en sus negocios propios. Si
solo el depositante obtiene provecho del contrato (depósito gratuito), el depositario
no responde más que de las faltas graves, y no del caso fortuito o del robo si no ha
incurrido en falta y ha hecho todo lo posible por evitarlos.
El comodante o arrendador responde al comodatario o arrendatario de que la
cosa entregada para un uso determinado no está afectada, sabiéndolo él, de ningún vi-

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