Decreto núm. 238, publicado el 02 de Octubre de 2014. REGLAMENTA LA FORMA EN QUE SE ACREDITARÁN LAS COMPETENCIAS DOCENTES PARA CONTINUAR EJERCIENDO LA DOCENCIA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46, LETRA G), DEL DFL Nº 2, DE 2009 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 537294398

Decreto núm. 238, publicado el 02 de Octubre de 2014. REGLAMENTA LA FORMA EN QUE SE ACREDITARÁN LAS COMPETENCIAS DOCENTES PARA CONTINUAR EJERCIENDO LA DOCENCIA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46, LETRA G), DEL DFL Nº 2, DE 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LA FORMA EN QUE SE ACREDITARÁN LAS COMPETENCIAS DOCENTES PARA CONTINUAR EJERCIENDO LA DOCENCIA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46, LETRA G), DEL DFL Nº 2, DE 2009

Núm. 238.- Santiago, 28 de mayo de 2014.

Considerando:

Que, el artículo 46, letra g), del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, dispone que en la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento;

Que, conforme a la misma disposición, para continuar ejerciendo la docencia después de los cinco años, quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, de una universidad acreditada, deberán poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento;

Que, el mencionado artículo 46, letra g), establece también que el reglamento aludido sólo podrá establecer los instrumentos de evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias docentes; y

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.715, que Otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 19.070, que Aprobó el estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la...

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