Decreto 1251 - ESTABLECE CONTINGENTES ARANCELARIOS ANUALES LIBRES DE DERECHOS DE ADUANA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240262826

Decreto 1251 - ESTABLECE CONTINGENTES ARANCELARIOS ANUALES LIBRES DE DERECHOS DE ADUANA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CONTINGENTES ARANCELARIOS ANUALES LIBRES DE DERECHOS DE ADUANA

Núm. 1.251.- Santiago, 30 de septiembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 3º y en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.897, y en los decretos supremos del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 377 y Nº 378, ambos del año 2006 y Nº 180, del año 2008.

Decreto:

Artículo primero

Establécese anualmente y en forma permanente a partir del año 2009, y con cargo a los contingentes a ser utilizados en la importación de las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, señalados en el artículo 3º de la ley 19.897, los siguientes contingentes arancelarios anuales libres de derechos de aduana, de acuerdo a los montos y distribución que a continuación se señalan:

  1. - Para las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99:

    . Bolivia 6.000 toneladas

    . Colombia 6.000 toneladas

    . Honduras 1.000 toneladas

    . Cualquier origen 2.000 toneladas

  2. - Para las mercancías clasificadas en ítem arancelario 1701.9100:

    . Colombia 15.000 toneladas

    . Cualquier origen 15.000 toneladas

Artículo segundo

Los contingentes arancelarios señalados en el artículo primero deberán ser utilizados en la importación de las mercancías a que se refieren, antes del día 1 de octubre de cada año, en la forma y condiciones que señale el Servicio Nacional de Aduanas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 19.897.

Artículo tercero

En el evento que transcurrido el plazo indicado en el artículo segundo precedente existieran saldos o remanentes de los contingentes que se indican en el artículo primero del presente decreto respecto de los países mencionados, dichos saldos o remanentes podrán ser libremente importados dentro del año calendario, desde cualquier origen.

Artículo cuarto

Deróganse, a partir del 1 de enero del año 2009, los decretos supremos del Ministerio de Hacienda Nº 1.244, del año 2007 y Nº 852, del año 2008.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Juan Luis Monsalve Egaña, Subsecretario de Hacienda (S).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División de Contabilidad

Subdivisión de Crédito...

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